SAP Madrid 90/2006, 31 de Enero de 2006

PonenteANGEL SANCHEZ FRANCO
ECLIES:APM:2006:2212
Número de Recurso694/2005
Número de Resolución90/2006
Fecha de Resolución31 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

ANGEL SANCHEZ FRANCOFRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZMARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00090/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 694/05

Autos nº: 471/03

Procedencia: Juzgado de 1º Instancia nº 5 de Coslada (Madrid)

Apelante-demandante: Dª. Alejandra

Procurador:

Apelante-demandado: D. Guillermo

Procurador: Sr. GARCÍA GARCÍA, JACOBO

Ponente: Ilmo. Sr. D. ANGEL SANCHEZ FRANCO

S E N T E N C I A Nº 90

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. ANGEL SANCHEZ FRANCO

Ilma. Sra. Dª Rosario Hernández Hernández

EN MADRID, A TREINTA Y UNO DE ENERO DE DOS MIL SEIS.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid,

los autos sobre separación nº 471/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Coslada

(Madrid).

De una parte, como apelante-demandante Dª. Alejandra;

Y de otra parte, como apelante-demandado D.

Guillermo, representada

por el Procurador Sr. GARCÍA GARCÍA;

Siendo parte el Ministerio Fiscal

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANGEL SANCHEZ FRANCO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 10 de Enero de 2.005, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Coslada (Madrid), se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en lo sustancial la demanda formulada por el procurador Sr. LOPEZ LOPEZ, debo declarar y declaro LA SEPARACIÓN CONYUGAL DE DOÑA ANA Alejandra Y DON Guillermo, acordando como definitivas las siguientes:

- La revocación de todos los poderes que hayan podido otorgarse los esposos.

- Se atribuye el uso de la vivienda conyugal sita en la CALLE000 nº NUM000 de Coslada a las dos hijas menores; Dolores y Mónica y al progenitor al que en cada periodo corresponda la guarda y custodia de las mismas.

- Se atribuye la guarda compartida y alternativa de las dos menores y por años naturales a cada uno de los progenitores, quedando igualmente la patria potestad seguirá compartida por ambos progenitores. La guarda correspondiente al año 2.005, queda asignada en defecto de acuerdo entre los padres, a D. Guillermo, pudiendo la madre, quién deberá abandonar el domicilio familiar en el plazo de 72 horas, tener en su compañía a las menores en casos de desacuerdo, los fines de semana alternos desde las 20 horas del viernes, hasta las 20 horas del domingo, así como la mitad de los periodos vacacionales escolares de Semana Santa, Navidad y verano, debiendo recoger y reintegrar a las menores siempre al domicilio familiar, y correspondiendo elegir el periodo vacacional en caso de desacuerdo al progenitor no custodio (la madre en el año 2.005 si la guarda y custodia la ostenta el padre), comunicando cada progenitor el periodo que les corresponde donde se encontrarán las menores, así como informar al otro progenitor de las enfermedades o circunstancias especiales respecto a las mismas.

Igual régimen de visitas y de elección de periodos vacacionales serán de aplicación al progenitor masculino cuando la guarda y custodia del año natural le corresponda a la madre, lo que ocurrirá el 1 de enero del 2.006.

- Se fija como cantidad que la madre deberá entregar al padre, en la cuenta bancaria por él designada, y en concepto de pensión de alimentos, la de 150 euros por cada menor, pagaderas en los cinco primeros días de cada mes, cantidad que será revisada y actualizada en los 5 primeros días de enero de cada año, de acuerdo con el I.P.C.

Asimismo, y siempre que la guarda y custodia la ostente la madre, el progenitor masculino deberá entregar a la madre en al cuenta bancaria por ella designada, en los cinco primeros días de cada mes, y en concepto de pensión de alimentos por cada una de las menores la cantidad mensual...

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