SAP Madrid 105/2006, 22 de Febrero de 2006
Ponente | RAMON RUIZ JIMENEZ |
ECLI | ES:APM:2006:1619 |
Número de Recurso | 806/2005 |
Número de Resolución | 105/2006 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
RAMON RUIZ JIMENEZEPIFANIO LEGIDO LOPEZMIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00105/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 19
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98
N.I.G. 28000 1 7012122 /2005
ROLLO: RECURSO DE APELACION 806 /2005
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 442 /2003
JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de LEGANES
Apelante/s: Humberto
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Apelado/s: Luz
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
SENTENCIA Nº 105
Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ
D. RAMON RUIZ JIMENEZ
D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
En MADRID a, veintidós de febrero de dos mil seis.
La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 442/03, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Leganés , que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala nº 806/05, en el que han sido partes, como apelante D. Humberto, que estuvo representado en instancia por el Procurador D. Manuel Díaz Alfonso; y de otra, como apelado DÑA. Luz, representada en instancia por el Procurador D. José Antonio Pintado Torres.
VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y
Con fecha 7 de Septiembre de 2.005, el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Leganés en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dº José Antonio Pintado Torres, en nombre y representación de Dª Luz quien actúa en representación de Dª Manuela Abril Moreno contra Dº Humberto; debo adoptar y adopto los siguientes pronunciamientos:
-
- Declarar resuelto los contratos de arrendamiento de los locales de negocio sitos en la calle Cádiz 2 de esta localidad celebrados el 1 de febrero de 1991 entre el padre y esposo de las actoras, como arrendador, y, el demandado, como arrendatario (documentos números tres y cuatro de la demanda); condenado a éste a desalojarlos y dejarlos a libre disposición de sus propietarios.
-
- Condenar al demandado al pago de las costas surgidas en este proceso."
Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Humberto, que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.
En esta alzada, para cuya deliberación y votación tuvo lugar en el día de ayer, observándose las prescripciones legales.
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y
Se instaba en la demanda la resolución del contrato de arrendamiento que ligaba a las partes, referida a dos locales, en base a la concurrencia de las causas 7ª y 11ª del art. 114 del TRLAU de 1964 . Según dicho precepto, constituyen causas de resolución del contrato:
7ª) Cuando el inquilino o arrendatario, o quienes con él convivan, causen dolosamente daños en la finca, o cuando lleven a cabo, sin el consentimiento del arrendador, obras que modifiquen la configuración de la vivienda o del local de negocio, o que debiliten la naturaleza y resistencia de los materiales empleados en la construcción.
Cuando el inquilino, antes de iniciar las obras, entregare o pusiere a disposición del arrendador la cantidad necesaria para volver la vivienda a su primitivo estado, no procederá esta causa si aquéllas no debilitan la naturaleza y resistencia de los materiales empleados en la construcción de la finca, y su cuantía no excede del importe de tres mensualidades de renta.
Cuando el arrendatario se proponga realizar obras en el local arrendado para mejora de sus instalaciones o servicios, adaptándolos a las necesidades de su negocio, y no obtenga el consentimiento del arrendador, podrá ser autorizado judicialmente para llevarlas a cabo, siempre que pruebe que las obras proyectadas no debilitan la naturaleza y resistencia de los materiales empleados en la construcción de la finca, y que no afectarán, una vez realizadas, al uso de ésta por los demás ocupantes, obligándose, además, a pagar la elevación de la renta que la autoridad judicial determine, si así lo pide el arrendador y aquélla lo estima justo.
Las obras realizadas quedarán en beneficio de la...
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