SAP Madrid 1/2006, 9 de Enero de 2006

PonenteJUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
ECLIES:APM:2006:2559
Número de Recurso25/2005
Número de Resolución1/2006
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

ANA MARIA FERRER GARCIAJUAN FRANCISCO MARTEL RIVEROANA ROSA NUÑEZ GALAN

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 7

Rollo: 25/2005

Órgano de Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 12 DE MADRID

Procedimiento de Origen: SUMARIO Nº 3/2004

SENTENCIA Nº 1/2006

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DÑA. ANA MARÍA FERRER GARCÍA

  1. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

    DÑA. ANA ROSA NÚÑEZ GALÁN

    En Madrid, a nueve de enero de dos mil seis.

    Vista en juicio oral y público, ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial, la causa instruida con el número 3/2004, procedente del Juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid , seguida por los trámites del Sumario ante la posible comisión de un DELITO DE ASESINATO EN GRADO DE TENTATIVA, en la que aparecen:

  2. Como acusado: Guillermo, mayor de edad, nacido en Madrid el 31-1-1980, hijo de Francisco y de Guillermina, con D.N.I. nº NUM000, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. María Aránzazu López Orejas y defendido por el Abogado D. Valentín Vela Carrión.

  3. Como acusación particular: Luz, representada por la Procuradora Dña. Silvia Ayuso Gallego y defendida por el Abogado D. Jaime Sanz de Bremond y Mayáns.

  4. El Ministerio Fiscal estuvo representado por el Ilmo. Sr. D. Manuel José Rivas Martín.

    Ha actuado como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa de los arts. 139.1 y 16 del C.P ., del que es autor el acusado, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante del art. 21.1 en relación con el art. 20.1 del C.P ., y solicitó se impusiera al acusado la pena de 7 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, debiendo indemnizar a Luz en la cantidad de 60 euros por cada uno de los 120 días que tardó en curar, y en 60.000 euros por secuelas.

SEGUNDO

La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa de los arts. 139.1 (alevosía) y 16 del C.P ., concurriendo la atenuante del art. 21.1 en relación con el art. 20.1 del C.P ., solicitando para el acusado la pena de 7 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, además de las costas procesales, y que se le imponga, conforme previene el art. 57.1.2º del C.P ., en relación con el art. 48.1, 2 y 3 del C.P ., la privación del derecho a residir en Madrid, de aproximarse a la víctima y de relacionarse con ella, por tiempo superior en 10 años a la pena de prisión. En la esfera de las responsabilidades civiles, dicho acusado deberá indemnizar a Luz en la cantidad de 75 euros por cada uno de los 120 días que tardó en curar y en 120.000 euros por las secuelas.

TERCERO

La defensa del acusado, en sus conclusiones también definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinado, después de mostrarse de acuerdo con el relato fáctico formulado por el Ministerio Fiscal, si bien califica los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 147 del C.P ., con la concurrencia de la circunstancia eximente del art. 20.1 del C.P .

CUARTO

El preceptivo juicio se celebró durante las audiencias de los días 13, 14 y 15 de diciembre de 2005.

Sobre las 23,30 horas del 26 de junio del 2004 se encontraba Luz mirándose al espejo y maquillándose en la zona de lavabos de señoras de la discoteca "The Moon", también llamada "666", sita en la calle Aduana nº 21 de Madrid, frecuentada por personas del denominado ambiente "gótico" o "siniestro". De modo súbito y por sorpresa fue atacada por la espalda por Guillermo, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien portaba una navaja abatible de diez centímetros de hoja y con el que la joven momentos antes había mantenido una discusión, pues Guillermo, en ésta como en otras ocasiones, la abordaba confundiéndola con una tal "Sara", aunque esta vez le dijo que sabía que no lo era. Después de asestada la primera puñalada en la espalda, Luz se giró para reprochar a Guillermo su proceder, el cual lejos de achantarse prosiguió con su conducta agresiva, apuñalando repetidamente a la joven en diversas partes de su cuerpo, primero cuando ésta se hallaba de pie y luego cuando se desplomó, hasta que decidió marcharse del lugar, ante los gritos de la agredida y de otras jóvenes.

Como consecuencia del múltiple apuñalamiento protagonizado por Guillermo contra Luz, ésta sufrió 31 heridas por arma blanca, localizadas en el hombro izquierdo, en el antebrazo izquierdo, en los flancos derecho e izquierdo del tórax y del abdomen, en el muslo izquierdo, en la pierna izquierda, en la cara posterior del antebrazo izquierdo y en la región lumbar izquierda. Dos de las heridas interesaron directamente el hígado en la zona del lóbulo derecho, diafragma e hipocondrio izquierdo, con afectación del bazo y del fundus gástrico, cara anterior del cuerpo gástrico, colon transverso y meso colon, con hematoma interno a nivel del mesenterio. La víctima tardó en curar 120 días, con los mismos de impedimento para sus ocupaciones habituales, de los que 21 días lo fueron con hospitalización. Recibió tratamiento médico quirúrgico consistente en laparotomía supra e infra umbilical con esplenectomía (extirpación del bazo), sutura de vísceras internas y evacuación de hematoma interno, así como drenaje plural. De no haber sido intervenida quirúrgicamente de urgencia la perjudicada, las heridas infligidas hubieran producido su muerte.

Quedan a Luz como secuelas: 22 cicatrices resultantes (5 en el abdomen, 6 en el tórax, 7 en el antebrazo izquierdo, 2 en el muslo izquierdo, 1 en la rodilla izquierda y 1 en la pierna derecha), dolores en la espalda y en la pierna izquierda, recuperación progresiva de la anemia originada por las pérdidas sanguíneas, disfunción del nervio vago (gástrico), alteración del carácter (irritabilidad) y esplenectomía.

Guillermo padece de esquizofrenia paranoide, por lo que en el momento de producción de los hechos tenía seriamente comprometidas, pero no totalmente anuladas, tanto su capacidad cognitiva de la realidad como su voluntad de actuar conforme a dicha comprensión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos relatados en los apartados precedentes se deducen de la abundante prueba practicada a lo largo de las tres sesiones del juicio oral, consistente en declaraciones del acusado, de los testigos propuestos por las partes y de los peritos igualmente propuestos, así como en la diversa prueba documental puesta de relieve y aportada a lo largo de la tramitación procesal, que no ha sido impugnada.

  1. El acusado Guillermo declara en el juicio que a Luz la conocía desde el mes de abril del año 2002, por frecuentar los mismos lugares de ocio que ella, preguntando a su amigo Antonio por su nombre y diciéndole éste que ella se llamaba Regina, notando que ella se sentía interesada por él; que la primera vez que habló con Luz fue en Cibeles, y la llamó Regina porque creía que ese era su nombre, entregándole en otra ocasión una carta en el local "666", también conocido por "The Moon", habiendo asimismo coincidido con ella en el portal de la sede de la empresa en que ella trabajaba, denominada Panavisión Tours. Que con ocasión de una competición deportiva celebrada en Barcelona en abril del 2003, a la que acudió con un amigo llamado Jesús Luis, el declarante mientras conducía empezó a notar que la voz de su fallecida madre le hablaba y le decía que un hombre iba a abusar sexualmente de él en el hotel y que Luz y su hermana iban a presenciar los hechos; que lleva escuchando voces desde que tenía 17 o 18 años (es decir, desde 1997 o 1998), comenzando un tratamiento psiquiátrico en junio o julio del 2003, tomando como medicación Tranxilium y Risperdal, y por la depresión que tenía bebía alcohol, a pesar de que le dijeron que no era conveniente en su estado. El día 26-6-2004 había tomado Tranxilium pero no Risperdal, y lo mezcló con cocaína, éxtasis y alcohol, lo que le produjo un estado de aturdimiento, dirigiéndose al local "666" con una navaja que había comprado hacía varios años, la cual llevaba en prevención de que Jesús Luis pretendiera hacerle daño, pues ya habían tenido una pelea en días anteriores; que en la discoteca no encontró a Jesús Luis, pero sí a Luz, acercándose a ella para que le dijera la verdad sobre lo ocurrido en Barcelona, rehuyendo ella cualquier conversación y escuchando él una voz de hombre, no de su madre, que le decía que tenía que "herir a la joven, más que matarla"; que en un momento determinado él se fue al servicio de chicos a lavarse la cara porque estaba muy nervioso debido a la droga consumida, pero se metió en el lavabo de las chicas en busca de una ex novia a la que iba a pedir que le sacara de allí, donde vio a Luz, no recordando lo que ella hacía ni si habían más personas en el lugar; que entonces cogió la navaja con intención de herirla, asestándole una primera puñalada en la espalda y luego otra en el abdomen, no recordando el resto de la agresión pues no era totalmente consciente ni totalmente inconsciente de lo que hacía, pretendiendo dar un susto a la joven pero no matarla, pues si hubiera querido lo habría hecho, como tampoco se acuerda de si Luz se intentó defender; que si ante la Policía no dijo nada del consumo de cocaína fue porque "se le escapó" y "se le pasaría", puesto que la realidad es que en la noche de los hechos "estaba ido". Después se marchó de la discoteca a su casa de Madrid, no recordando si metió la ropa que llevaba en la lavadora ni acordándose al día siguiente de la agresión que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR