SAP Asturias 572/2001, 30 de Noviembre de 2001

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
ECLIES:APO:2001:4773
Número de Recurso140/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución572/2001
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 140/2001 en autos de Juicio Verbal Civil, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Avilés, promovido por DOÑA Alejandra , demandante en primera instancia contra LA ESTRELLA, S.A. DE SEGUROS, COMPAÑÍA DEL TRANVÍA ELÉCTRICO DE. AVILÉS, S.A. Y DON Gregorio demandados todos ellos en primera instancia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Francisco Tuero Aller.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Avilés dictó Sentencia con fecha siete de junio de dos mil, cuya parte dispositiva dice así: Que desestimando la demanda formulada por Dª. Alejandra contra D. Gregorio , en situación legal de rebeldía, la Compañía del Tranvía Eléctrico de Avilés S.A. y de la Compañía aseguradora La Estrella, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones formuladas de contrario, con imposición de costas a la parte actora.-SEGÚNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, conforme al art. 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que fue admitido en ambos efectos, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y Fallo el día veintidós de Noviembre del corriente año.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Al amparo de los arts. 1.902 y 1.903 del Código Civil, y con rechazo expreso ya en el escrito de recurso a la normativa del seguro obligatorio de viajeros, se ejercita en el escrito de demanda acción tendente a lograr la condena de los demandados al abono de la pertinente indemnización por las lesiones y secuelas sufridas por la demandante el caer de un autobús cuando estaba subiendo al mismo. La sentencia de primer grado desestimó la demanda por considerar que no se habían acreditado los hechos constitutivos de su reclamación, aplicando la conocida doctrina jurisprudencial conforme a la cual es necesario una cumplida justificación del "como y el porque" se produjo el accidente, de tal suerte que el perjudicado habrá de acreditar la forma o modo como tuvo lugar el siniestro y la relación de causalidad entre la acción o la omisión y el daño, y solo una vez probados estos...

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