SAP Asturias 572/2001, 30 de Noviembre de 2001
Ponente | FRANCISCO TUERO ALLER |
ECLI | ES:APO:2001:4773 |
Número de Recurso | 140/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 572/2001 |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª |
SENTENCIA
En el recurso de apelación número 140/2001 en autos de Juicio Verbal Civil, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Avilés, promovido por DOÑA Alejandra , demandante en primera instancia contra LA ESTRELLA, S.A. DE SEGUROS, COMPAÑÍA DEL TRANVÍA ELÉCTRICO DE. AVILÉS, S.A. Y DON Gregorio demandados todos ellos en primera instancia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Francisco Tuero Aller.-ANTECEDENTES DE HECHO
Que la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Avilés dictó Sentencia con fecha siete de junio de dos mil, cuya parte dispositiva dice así: Que desestimando la demanda formulada por Dª. Alejandra contra D. Gregorio , en situación legal de rebeldía, la Compañía del Tranvía Eléctrico de Avilés S.A. y de la Compañía aseguradora La Estrella, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones formuladas de contrario, con imposición de costas a la parte actora.-SEGÚNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, conforme al art. 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que fue admitido en ambos efectos, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y Fallo el día veintidós de Noviembre del corriente año.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
Al amparo de los arts. 1.902 y 1.903 del Código Civil, y con rechazo expreso ya en el escrito de recurso a la normativa del seguro obligatorio de viajeros, se ejercita en el escrito de demanda acción tendente a lograr la condena de los demandados al abono de la pertinente indemnización por las lesiones y secuelas sufridas por la demandante el caer de un autobús cuando estaba subiendo al mismo. La sentencia de primer grado desestimó la demanda por considerar que no se habían acreditado los hechos constitutivos de su reclamación, aplicando la conocida doctrina jurisprudencial conforme a la cual es necesario una cumplida justificación del "como y el porque" se produjo el accidente, de tal suerte que el perjudicado habrá de acreditar la forma o modo como tuvo lugar el siniestro y la relación de causalidad entre la acción o la omisión y el daño, y solo una vez probados estos...
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SAP Asturias 323/2006, 13 de Junio de 2006
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