STSJ Extremadura 523/2007, 28 de Mayo de 2007

PonenteRAIMUNDO PRADO BERNABEU
ECLIES:TSJEXT:2007:2072
Número de Recurso1173/2005
Número de Resolución523/2007
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00523/2007

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,

integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la

siguiente:

SENTENCIA Nº 523

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

/

En Cáceres a veintiocho de mayo de dos mil siete.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 1173 de 2005, promovido por el/la Procurador/a Doña María de los Angeles Bueso Sánchez, en nombre y representación de la parte recurrente EULEN SEGURIDAD, S.A. , siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA , representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico; recurso que versa sobre: Resolución dictada por el Jefe del Servicio Territorial de Badajoz de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura de 16 de septiembre de 2005, desestimatoria del Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución de dicho Organismo de 6 de julio de 2005, referida a resolución contractual por incumplimiento.- Cuantía.- Indeterminada.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a larepresentación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don RAIMUNDO PRADO BERNABEU.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a consideración de la Sala, la Resolución dictada por el Jefe del Servicio Territorial de Badajoz de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura de 16 de septiembre de 2005, desestimatoria del Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución de dicho Organismo de 6 de julio de 2005, referida a resolución contractual por incumplimiento.

SEGUNDO

Damos por acreditados con el fin de evitar reiteraciones innecesarias, los hechos objetivos que se derivan del expediente y en los que las partes no discrepan, tales como el proceso seguido para la adjudicación, fechas de Resoluciones, contenido de cláusulas contractuales, pliegos de condiciones, modificaciones, fases de tramitación del expediente resolutorio, etc..

El núcleo del asunto debatido, resulta concreto y se centra en determinar si como sostiene la Recurrente, no ha existido causa de incumplimiento a ella imputable o si por el contrario y como mantiene la Administración y así lo entiende igualmente el Consejo Consultivo, la empresa ha infringido sus obligaciones contractuales esenciales, derivadas de la falta de vigilancia y protección del Centro de menores que tenía encomendado, derivando todo ello en la Resolución del contrato de servicio pactado. Entrando así pues en el análisis de la cuestión, cabe indicar que nos encontramos ante un contrato celebrado al amparo de lo dispuesto en el RDLegislativo 2/2000 de 16 de junio y normativa concordante. El art. 94 determina que los efectos de los contratos administrativos se regirán por la presente Ley , sus disposiciones de desarrollo y por los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, generales y particulares. El 211, reseña que el contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista la Administración. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Igualmente el art. 111 g), incide en...

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