STSJ Extremadura 938/2007, 27 de Noviembre de 2007

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2007:1987
Número de Recurso393/2006
Número de Resolución938/2007
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00938/2007

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,

integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la

siguiente:

SENTENCIA NUM. 938

PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS:

DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS

DON ÁLVARO DOMINGUEZ CALVO /

En Cáceres a veintisiete de Noviembre de dos mil siete.

Visto el recurso contencioso administrativo número 393 de 2006, promovido por el Procurador de los Tribunales el Procurador Don Carlos Alejo Leal López en nombre y representación de la entidad AUTOMÁTICOS UNIDOS DEL OESTE S.A., siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, y como parte codemandada la JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico, recurso que versa sobre: Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 24 de Febrero de 2006, dictada en la reclamación número 06/996/05, que deniega la suspensión sin prestación de garantía solicitada por la parte actora en vía económico-administrativa. Cuantía 54.857,93 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro delplazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de las costas a la parte demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora; y dado traslado de la demanda y contestación a la parte codemandada, evacuó el tramite conferido, interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron las declaradas pertinentes por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don DANIEL RUÍZ BALLESTEROS, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil "Automáticos Unidos del Oeste, S.A." formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 24 de Febrero de 2006, dictada en la reclamación número 06/996/05, que deniega la suspensión sin prestación de garantía solicitada por la parte actora en vía económico- administrativa. La parte recurrente interesa la declaración de nulidad de la decisión administrativa impugnada. La Administración General del Estado y la Junta de Extremadura se oponen a las pretensiones de la parte actora, solicitando la desestimación del presente recurso contencioso- administrativo.

SEGUNDO

La Junta de Extremadura alega la excepción de cosa juzgada en atención a que el requerimiento de devolución de los intereses abonados por la Administración Autonómica deriva de la ejecución de sentencia de un anterior proceso contencioso-administrativo seguido ante esta Sala de Justicia. La causa de inadmisibilidad no puede prosperar puesto que el objeto del presente juicio contencioso-administrativo no es examinar el fondo del asunto y la procedencia o no de la devolución de intereses sino exclusivamente valorar la inadmisión a trámite de la suspensión sin...

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