STSJ Castilla-La Mancha 246/2007, 26 de Diciembre de 2007
Ponente | JOSE BORREGO LOPEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2007:3331 |
Número de Recurso | 284/2006 |
Número de Resolución | 246/2007 |
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00246/2007 Recurso de Apelación nº 284/06
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Albacete SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. José Borrego López
Magistrados:
D. Mariano Montero Martínez
D. Juan María Jiménez Jiménez
SENTENCIA Nº 246
En Albacete, a veintiséis de Diciembre de dos mil siete. Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por Dª Claudia , representada por la Procuradora Sra. Hernández Sánchez, contra la Sentencia, de fecha 2 de Octubre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Albacete, en el procedimiento ordinario 123/06, y como parte apelada la Subdelegación del Gobierno en Albacete, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso- Administrativo. ANTECEDENTES DE HECHO
Dicho Juzgado dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Que DESESTIMANDO el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de doña Claudia contra resolución dictada por la Subdelegación de Gobierno en Albacete en el expediente de proceso de normalización de trabajadores extranjeros 2005 nº NUM000 de fecha 27-03-2006 por la que se acuerdainadmitir a trámite el recurso extraordinario de revisión presentado el 02-01-2006 debo DECLARAR COMO DECLARO dicha resolución ajustada a derecho, y todo ello sin expresa condena en costas".
Notificada la resolución a las partes interesadas, la parte demandante interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandada para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma.
Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 18 de Diciembre de 2007.
Debemos proceder a la desestimación del presente recurso de apelación por las siguientes razones jurídicas, a saber: a) Teniendo como tiene el recurso de...
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