STSJ Castilla-La Mancha 442/2007, 7 de Noviembre de 2007
Ponente | RAQUEL IRANZO PRADES |
ECLI | ES:TSJCLM:2007:3317 |
Número de Recurso | 761/2003 |
Número de Resolución | 442/2007 |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00442/2007
Recurso núm. 761 de 2003.
CUENCA
SENTENCIA Nº 442
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.
Ilmos. Sres.:
Presidenta:
Dª Raquel Iranzo Prades
Magistrados:
D. Jaime Lozano Ibáñez
D. Miguel Ángel Pérez Yuste
En Albacete, a siete de Noviembre de dos mil siete.
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 761 de 2003 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DOÑA Ariadna , representada por la Procuradora Doña María Jesús Alfaro Ponce y dirigido por el Letrado Don Luis Javier Tercero Guijarro, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, siendo codemandada la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, representada y dirigida por los Servicios Jurídicos de la misma, sobre impuesto de donaciones; siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta de la Sección, Doña Raquel Iranzo Prades; y
Por la representación de Doña Ariadna , se interpuso recurso contencioso administrativo, en fecha 19 de Noviembre de 2003, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional deCastilla La Mancha, de 22 de Septiembre de 2003 en reclamación nº NUM000 . Formalizada demanda, tras los hechos y fundamentos jurídicos en ella contenidos, se suplicó Sentencia por la que: a).- Se declaren nulas y no ajustadas a Derecho tanto la resolución de 22 de Septiembre de 2003 dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional en la reclamación número NUM000 , como las valoraciones y liquidación complementaria practicadas en el expediente NUM001 , de Donaciones, de la Oficina Liquidadora de Motilla del Palancar motivadoras de dicha reclamación; b) Se acuerde el reintegro a la demandante de la cantidad de 14.855'84 # pagada como consecuencia de la liquidación complementaria impugnada, con más los intereses procedente de dicho pago indebido: c) Se impongan expresamente las costas de este recurso jurisdiccional a la Administración demandada.
Contestada la demanda por el Abogado del Estado y la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, después de las alegaciones vertidas se suplicó Sentencia desestimatoria del recurso.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba con el resultado que obra en autos y evacuado el trámite de conclusiones en el que las partes se reafirmaron en el contenido de sus escritos de demanda y contestación, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 23 de Octubre de 2007, fecha en que tuvo lugar.
Se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla La Mancha que confirmó la comprobación de valores efectuada en expediente NUM002 que atribuía a los bienes donados en nuda propiedad a la actora un valor de 19.909.840 pesetas en cuanto a las fincas rústicas, y 5.350.000 pesetas al solar.
Así mismo la reclamación se dirigía contra la liquidación nº NUM003 girada como consecuencia del citado expediente de comprobación de valores por importe de 14.855,84 # (2.471.803 ptas).
En el recurso se cuestiona la falta de motivación suficiente de la comprobación de valores efectuada.
Sobre este extremo, es doctrina constante y repetida de esta Sala que queda fuera de duda la posibilidad de llevar a cabo la comprobación del valor declarado a efectos de la base imponible tributaria, pero también la obligatoriedad de que ésta se efectúe con todas las garantías para el interesado, y en...
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