STSJ Castilla-La Mancha 191/2007, 12 de Noviembre de 2007

PonenteJUAN MARIA JIMENEZ JIMENEZ
ECLIES:TSJCLM:2007:3027
Número de Recurso231/2006
Número de Resolución191/2007
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00191/2007

Recurso de Apelacion nº 231/06

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cuenca

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Juan María Jiménez Jiménez.

SENTENCIA Nº 191

En Albacete, a doce de Noviembre de 2007

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 231/06, del recurso de apelación formulado a instancia de D. Gerardo , representado por la Procuradora Dª Pilar Cuartero Rodríguez, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Cuenca, recaída en los autos 416/05, en los que interviene como apelado el Exmo. Ayuntamiento de Palomera, representado por la Procuradora Dª María José Collado Jiménez, que se adhiere al recurso en materia de urbanismo. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Juan María Jiménez Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado mencionado se dictó sentencia de fecha 23 de junio de 2006 en cuya parte dispositiva se establecía: "que estimando parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por D Gerardo contra las resoluciones del Ayuntamiento de Palomera de fechas 21-XI-05 y27-IX-05, debo declarar y declaro ajustadas a Derecho las resoluciones impugnadas, en cuanto establecen la demolición del inmueble, con restablecimiento por parte del interesado de la situación a su estado original, con el consiguiente rechazo de otorgamiento de licencia provisional o en precario, así como en cuanto establecen dichas resoluciones la procedencia de imposición de sanción de multa al actor, si bien fijando la cuantía de la misma en 600 euros; todo ello sin costas."

SEGUNDO

Contra la indicada sentencia se formuló por parte del recurrente recurso de apelación. Del cual se dio traslado a la parte demandada que formuló escrito de impugnación, adhiriéndose al recurso en relación al pronunciamiento contenido en la sentencia respecto a la sanción impuesta.

TERCERO

Se señala para votación y fallo el día 7 de noviembre de 2007 en el tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estima parcialmente el recurso deducido. Y ello por cuanto que el primer lugar confirma las dos resoluciones dictadas y recurridas por las que la Corporación demandada deniega la legalización de las obras llevadas a cabo por el recurrente en parcela de su propiedad, acordando consecuentemente la demolición y restablecimiento de la situación anterior. De manera que al considerar el terreno sobre el que se ha efectuado la construcción como suelo no urbanizable de especial protección y no quedando justificada la realización de la obra, confirma la corrección de la resolución administrativa, denegando la licencia provisional o en precario solicitada al amparo del artículo 172 de la LOTAU . Por el contrario estima el recurso al considerar que la infracción en la que por parte del recurrente se habría incurrido al realizar las obras careciendo de licencia no reviste la naturaleza de grave, sino de leve, por lo que reduce la cuantía de la sanción a 600 euros.

Contra esta sentencia se alza el recurrente en apelación interesando su revocación en base a los argumentos expuestos. En concreto alega en primer lugar que se habría producido indefensión con la consiguiente vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva, toda vez que ciertas pruebas propuestas y admitidas, no fueron finalmente practicadas, así como que interesado de nuevo su práctica como diligencia para mejor proveer no resultó atendida su petición. En segundo lugar alega que las Normas Subsidiarias al amparo de las que se ha denegado la legalización de la obra y la concesión de la licencia provisional, por clasificar el terreno como suelo no urbanizable no han sido objeto de la publicación íntegra legal y constitucionalmente exigida. Limitándose la publicación al acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Cuenca por el que se aprobaban las referidas normas, pero sin que estas hayan sido objeto de tal publicación.

Por último y frente a lo sostenido en la sentencia de instancia considera que queda plenamente justificada la necesidad de la obra llevada a cabo en su parcela, concurriendo con ello las condiciones establecidas en la LOTAU para que se le otorgue la licencia de autorización provisional de actividades.

Por parte del Ayuntamiento apelado se formula oposición al recurso deducido considerando ajustada a derecho la resolución dictada y oponiéndose a los diversos argumentos esgrimidos por la recurrente el esta apelación. Asimismo se adhiere al recurso interesando la revocación de la sentencia por considerar que la...

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