STSJ Castilla y León 1693/2007, 27 de Septiembre de 2007

PonenteEZEQUIAS RIVERA TEMPRANO
ECLIES:TSJCL:2007:5466
Número de Recurso20/2002
Número de Resolución1693/2007
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 01693/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 001

VALLADOLID

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0100274

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000020 /2002

Sobre URBANISMO

De D/ña. Juan Ramón

Representante:

Contra - AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID., PROMOCIONES VALLEHELMANTICA S.L.

Representante: LETRADO AYUNTAMIENTO, LUIS MEGIAS-TORRES RIVAS

SENTENCIA Nº 1693

ILTMOS. SRES.

MAGISTRADOS.

Dª. ANA MARIA MARTINEZ OLALLA

D. RAMON SASTRE LEGIDO

D. EZEQUIAS RIVERA TEMPRANOEn Valladolid, a veintisiete de septiembre de dos mil siete.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

Decreto del ILmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Valladolid de 18 de octubre de 2001, nº 9952, por el que se desestima el Recurso de Reposición interpuesto contra el Decreto de Alcaldía nº 6813, de 26 de junio de 2001 , por el que se resolvió aprobar definitivamente el Proyecto de Actuación por Sistema de Cooperación de la Unidad de Ejecución 27, en el Barrio de España, del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid, promovido por el Excmo. Ayuntamiento de Valladolid.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: D. Juan Ramón representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Alonso Zamorano y bajo dirección letrada.

Como demandado: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicas.

Como codemandado: Promociones Vallehelmántica S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Espino Rodríguez y bajo dirección letrada del Sr. Megias-Torres Rivas.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo la parte recurrente dedujo demanda en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando el recurso, declare la nulidad de la resolución impugnada y reconozca el derecho del actor a ser indemnizado en la cantidad justa que se establezca por la edificación que se derruya así como al realojo en una vivienda de las mismas características que la que ocupa, y con expresa condena en costas a la demandada.

Por OTROSI se intereso el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimando el recurso interpuesto por D. Juan Ramón por estar ajustados al Ordenamiento Jurídico los Decretos de la Alcaldía núm. 6.813, de 26 de junio de 2001, sobre aprobación definitiva del Proyecto de Estatutos de Actuación de la Unidad de Ejecución núm. 27, en el Barrio de España, del Plan General de Ordenación Urbana, y núm.

9.952, de 18 de octubre de 2001, por el que fue desestimando el recurso de reposición entablado contra aquél, con imposición al recurrente de las costas del proceso.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados por las partes demandante y demandada respectivamente escritos de conclusiones. Quedaron las actuaciones pendientes hasta declarar concluso el pleito y se haga el señalamiento para votación y fallo lo que se llevó a cabo con fecha 20 de septiembre de 2007.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales. Salvo los plazos legales en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son las peticiones, además de la relativa a la declaración de nulidad de la resolución impugnada que el actor incluye en el suplico de su demanda: a) que se reconozca su derecho a ser indemnizado en la cantidad justa que se establezca por la edificación que se desarrolla (sic) y b) que se le reconozca su derecho al realojo en una vivienda de las mismas característicos que la que ocupa. Por lo que se refiere a la nulidad del acto administrativo impugnado en el Hecho séptimo de la demanda se dice literalmente: "Debemos...

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