STSJ Cataluña 1302/2007, 17 de Diciembre de 2007

PonenteRAMON GOMIS MASQUE
ECLIES:TSJCAT:2007:14269
Número de Recurso254/2004
Número de Resolución1302/2007
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1302

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

D. RAMON GÓMIS MASQUÉ

Dª. PILAR GALINDO MORELL

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de diciembre de dos mil siete.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 254/2004, interpuesto por AGRUPACIÓN BAZAR EL REGALO, S.A., como absorbente de UNIÓN BARCELONESA DE ELECTRODOMÉSTICOS, S.A., representada por la Procuradora Dña. ARACELI GARCÍA GÓMEZ, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON GÓMIS MASQUÉ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dña. ARACELI GARCÍA GÓMEZ, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre el Acuerdo del Abogado del Estado-Secretario del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña (TEARC), de 20 de noviembre de 2003, por el que se declara correctamente ejecutado por el acuerdo de 28 de agosto de 2003 de la Inspección de los Tributos el fallo de la resolución del TEARC de 10 de abril de 2003, dictada en la reclamación económico administrativa núm. 08/7897/00.

SEGUNDO

El acto impugnado en dicha reclamación núm. 08/7897/00 era el acuerdo de liquidación derivado dictado por la Dependencia Provincial de Inspección de la Delegación de Barcelona de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el concepto de IVA, ejercicio 1990, y cuantía a devolver de

52.391,48 # (8.717.209 pta.), de los cuales 28.453,81 # (4.734.316 pta.) corresponden a cuota y los restantes 23.937,67 # (3.982.893 pta.) a intereses de demora.

El fallo de la resolución del TEARC de 20 de noviembre de 2003 acuerda en única instancia estimar en parte la reclamación interpuesta, anulando la liquidación practicada por el IVA del ejercicio 1990 y manda retrotraer las actuaciones para que la Inspección practique una nueva liquidación en Régimen de Estimación Directa, de acuerdo con lo establecido en el último Fundamento de Derecho del acto impugnado, al cual nos remitimos.

En ejecución del indicado fallo, la resolución de la Dependencia Provincial de Inspección de la Delegación de Barcelona de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acuerda: 1º) practicar alta de liquidación por el concepto de IVA, periodo 1990, con una deuda a ingresar en los plazos señalados en carta de pago que se adjuntaba de 63.375,75 #, desglosada en una cuota de 28.453,81 # y unos intereses de demora de 34.921,94 # (los 23.937,67 # de intereses de demora contenidos en la liquidación anulada, mas 10.984,27 # que liquida el acuerdo correspondientes a los intereses de demora generados desde la emisión de la devolución -25 de agosto de 1999- hasta la fecha de la resolución del TEARC -10 de abril de 2003, calculados sobre el importe total de 52.391,48 # de la liquidación anulada), y 2º) remitir el expediente a la correspondiente Unidad de Inspección para practicar una nueva liquidación de régimen de estimación directa.

Disconforme con dicho acto, la entidad recurrente planteó ante el TEARC incidente de ejecución. En apretada síntesis, alegaba: a) que el importe a devolver de la liquidación por el concepto de IVA, ejercicio 1990, nunca había sido recibido por la sociedad, al haber dictado el Delegado Especial de la AEAT en Cataluña en fecha de 20 de agosto de 1999 acuerdo de compensación de oficio con la deuda derivada de unas actas de inspección (liquidación A086009920003927); b) que la liquidación por el concepto de IVA, ejercicio 1990, no había sido objeto de reclamación; c) que todas las liquidaciones a ingresar habían sido suspendidas por la Audiencia Nacional, y, en definitiva, d) que lo procedente para ejecutar la resolución del TEARC no era el alta de liquidación reclamando unas cantidades nunca obtenidas, sino...

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