STSJ Cataluña 1210/2007, 28 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA JESUS EMILIA FERNANDEZ DE BENITO
ECLIES:TSJCAT:2007:14189
Número de Recurso166/2004
Número de Resolución1210/2007
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1210

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª Mª JESÚS E. FERNÁNDEZ DE BENITO

Dª PILAR GALINDO MORELL

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de noviembre de dos mil siete .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 166/2004, interpuesto por INTER-CAMION, SOCIEDAD LIMITADA, representado por el Procurador JAUME GASSO I ESPINA, contra T.E.A.R.C. , representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª JESÚS E. FERNÁNDEZ DE BENITO , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador JAUME GASSO I ESPINA actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 10 de julio de 2003, recaida en la reclamación nº 17/752/99, formulada en nombre de INTER-CAMION, S.L. contra el acuerdo dictado por la Dependencia de Inspección de la Delegación de Girona de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por el concepto de liquidación en disconformidad y sanción por infracción tributaria grave, IVA ejercicio 1996.

La resolución impugnada estima parcialmente la reclamación, confirmando la liquidación de cuota e intereses de demora y anulando la sanción, que ordena sea sustituida por otra en la que, en relación al criterio de graduación relativo a la utilización de medios fraudulentos por la existencia de anomalías sustanciales en la contabilidad, se omita tal graduación.

SEGUNDO

La actora dedica los primeros argumentos de su demanda a plantear diferentes cuestiones de carácter procesal, y así hace referencia a la prescripción de la deuda por caducidad del expediente en base a lo dispuesto en el artículo 60.4 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos , al haber tardado la Inspección más de treinta días en dictar resolución desde que fueran presentadas las alegaciones del investigado; a la improcedencia de haberse extendido acta previa, en virtud de lo dispuesto en el art. 50 del RGIT ; falta de representación por irregularidades cometidas en el modelo de autorización; que el TEARC no se ha pronunciado sobre la prueba propuesta, y falta de competencia de los Subinspectores actuantes.

A este respecto, ha de insistirse en primer lugar que es bien sabido que los defectos de forma sólo determinan la anulabilidad cuando al acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados (art. 63.2 de la Ley 30/1992, de Procedimiento Administrativo Común ).

Por tanto, para que puede prosperar la anulabilidad postulada, han de concretarse, primero, los defectos de forma; y, acto seguido, ha de acreditarse que los mismos impiden que el acto pueda alcanzar su fin o que se ha producido indefensión al contribuyente interesado.

TERCERO

Comenzando, pues, por la caducidad del expediente por aplicación del artículo 60.4 del RGIT , esta Sala tiene reiteradamente declarado que ni el precepto invocado establece una causa de nulidad del acto administrativo ni el retraso del Inspector Jefe en dictar el acuerdo de liquidación, en sí mismo considerado, ha afectado a la naturaleza y finalidad del acuerdo de liquidación, ni ha producido situación de indefensión alguna al demandante que, en todo momento, ha dispuesto de los correspondientes recursos con el fin de hacer valer esta irregularidad, tal como expresamente menciona el artículo 61.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo , no habiéndose producido la prescripción pretendida.

Respecto a la culminación por acta previa, en la propia acta de disconformidad se manifiesta que el hecho imponible ha sido desagregado, en virtud de lo previsto en el art. 50.2.b) del RGIT , habiéndose limitado la Inspección a comprobar las imputaciones de operaciones intracomunitarias obrantes en las bases de datos de la Administración y las operaciones contractuales derivadas de la adquisición de un camión usado marca Volvo. El precepto en que se ampara la Administración permite y, podríamos decir, incluso aconseja, la formalización de un acta previa para lograr una mayor transparencia y concreción en el tratamiento de la operación u operaciones puntuales que se liquidan, debiendo rechazarse también este motivo de impugnación porque, lejos de producir indefensión al interesado, lo que se produce es un mejor conocimiento del asunto complejo que se examina.

En cuanto a la representación conferida por el representante legal de la empresa a Dª Marta Mazorra Alsina (que figura en el folio 86 del expediente de gestión unido a las actuaciones), su contenido es perfectamente válido y eficaz y confiere las facultades precisas a la compareciente para firmar diligencias y actas, facilitar datos y documentos a la Inspección, recibir comunicaciones, formular peticiones y presentar escritos o alegaciones relacionados con la práctica de las actuaciones inspectoras y la instrucción de los procedimientos, contiene la identificación y firma del representante y del representado y ha sido...

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