SAP Santa Cruz de Tenerife 679/2003, 23 de Junio de 2003

PonenteRUBEN CABRERA GARATE
ECLIES:APTF:2003:1662
Número de Recurso37/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución679/2003
Fecha de Resolución23 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA N° 679

ILTMOS. SRES.

D/Dª. Ruben Cabrera Garate (Presidente)

D./Dª. Jaime Requena Juliani (Magistrado)

D./Dª. Esteban Sola Reche (Magistrado)

En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de junio de 2003

Vista, en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, la Causa n° 0000066/2002, Previas 1346/02 procedente del Juzgado de Instrucción n° JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION

N. 3 de PUERTO DE LA CRUZ, Rollo n° 0000037/2003 de esta Sala, por el delito de TRAFICO DE DROGAS contra Guillermo , de 25 años de edad, hijo de Luis Andrés y de Esther , de estado civil soltero; de profesión camarero, natural de Pontevedra y vecino de Pontevedra, con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Mercedes Aranaz De La Cuesta y defendido por el Letrado Sr. Benigno Alvarez Vazquez, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ruben Cabrera Garate.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Se declaran probados los siguientes hechos: El acusado Guillermo , mayor de edad, sin antecedentes penales, sobre las 12,30 horas del día 30 de octubre de 2002, y cuando se encontraba en la plaza Peña de Francia del Puerto de la Cruz, fue sorprendido por Agentes de la Policía Nacional cuando venía a Jon una bolsita que contenía 0,1127 gramos de la sustancia estupefaciente "heroína" a cambio de 10 euros. Tanto la sustancia como el dinero fueron intervenidos en poder del comprador y vendedor respectivamente.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal al elevar sus conclusiones a definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública, respecto de sustancia que causa grave daño a la salud, comprendido en el art. 368 del CP., y conceptuando responsable del mismo, como autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal pidió se impusiera al acusado la pena de prisión de tres años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y multa de 60 euros, al pago de las costas. Y comiso del dinero y de la droga intervenida.

TERCERO

La defensa del acusado solicitó su libre absolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHOS

PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente contitutivos de un delito contra la salud pública previsto en el art. 368 del CP....

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