STSJ Cataluña 928/2007, 30 de Noviembre de 2007

PonenteALBERTO ANDRES PEREIRA
ECLIES:TSJCAT:2007:14048
Número de Recurso599/2004
Número de Resolución928/2007
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 928/2007

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

En la Ciudad de Barcelona, a treinta de noviembre de dos mil siete.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 599/2004, interpuesto por Dª Gloria , representada por la Procuradora Dª Blanca Soria Crespo y dirigida por el Letrado D. José Ramón Sogas, contra la ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA (Departamento de Salud), representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Generalidad, siendo parte codemanda Dª María , representada por la Procuradora Dª Nuria Suñé Peremiquel y dirigida por la Letrado Dª Mercè Xiqués Ferraz. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución desestimatoria presunta por silencio administrativo del recurso de alzada formulado contra el acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio de Farmacéuticos de Barcelona de 10 de febrero de 2004, por el que se denegó la solicitud formulada por la recurrente para la instalación de una nueva oficina de farmacia en el área básica de salud "Penedès Rural". Posteriormente se amplió el recurso a la resolución del Departamento de Salud de la Generalidad de Cataluña de 15 de julio de 2005, por la que se desestimó de forma expresa el recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo del Colegio de Farmacéuticos de Barcelona a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por suorden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como antes se ha expuesto, se impugna a través del presente recurso la resolución del Departamento de Salud de la Generalidad de Cataluña de 15 de julio de 2005, por la que se desestimó de forma expresa el recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo adoptado el 10 de febrero de 2004 por la Junta de Gobierno del Colegio de Farmacéuticos de Barcelona, mediante...

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