STSJ Cataluña 908/2007, 27 de Noviembre de 2007

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2007:14035
Número de Recurso581/2004
Número de Resolución908/2007
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 908/2007

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

Magistrados

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ

En la Ciudad de Barcelona, a veintisiete de noviembre de dos mil siete.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 581/2004, interpuesto por la Sociedad HOTEL PRINCESA SOFIA SL, representada por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Pons de Gironella y defendida por el Letrado D. Jordi Acín Orgillés, siendo demandada la OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, representada y defendida por el Abogado del Estado. Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución dictada en fecha 15 de septiembre de 2004 por el Director General de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de la Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.CUARTO - En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso, tal como se ha señalado en el primer antecedente de esta sentencia, la impugnación por la parte actora de la resolución dictada en fecha 15 de septiembre de 2004 por el Director General de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Resulta del expediente administrativo, que por Promotora Fergy SA se formuló en fecha 6 de junio de 2003, solicitud de registro de la marca num. 2.544.768, "HOTEL PRINCESS DIAGONAL 1", denominativa, para distinguir "servicios hoteleros, servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal", de la clase 43 del Nomenclátor Internacional.

Formuló oposición la aquí actora, como titular de las marcas nums. 740.277 y 2.514.883, "HOTEL PRINCESA SOFIA", denominativa y mixta, que distinguen, la primera, "servicios propios de un hotel", de la clase 42, y la segunda, "servicios de dirección de negocios comerciales e industriales, publicidad, representaciones, servicios de venta al menor en comercios, de la clase 35, y "servicios de hotel, restaurante", de la clase 43; e igualmente como titular del rótulo de establecimiento num. 112.407, con la misma denominación, para distinguir "su establecimiento destinado a las actividades de hotel".

Formuló también oposición Metrovacesa SA, como titular de la marca num.1.728.649, HOTEL PRINCESA, que distingue "servicios prestados procurando el alojamiento de hoteles", y otros relacionados, de la clase 42.

El registro de la nueva marca pretendida fue inicialmente concedido, en virtud de resolución de fecha 4 de marzo de 2004, razonando que "(la nueva marca) es compatible con las marcas opositoras...Hotel princesa sofía, en clase 43, y...Hotel princesa, en clase 43, por diferencias en su conjunto denominativo".

Contra dicha resolución interpuso la actora recurso de alzada.

El recurso fue desestimado mediante la resolución de fecha 15 de septiembre de 2004, con fundamento en que la aplicación al caso de las pautas legales derivadas del art. 6.1 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas , "lleva a la conclusión de que no concurren en él los presupuestos de aplicación de la prohibición de registro prevista en el art. 6.1 b) citado, por existir entre los distintivos enfrentados "HOTEL PRINCESS DIAGONAL 1 " y "HOTEL PRINCESA SOFIA", una desemejanza global, que, aunque de la comparación de sus ámbitos aplicativos, resulte una confluencia, aleja la probabilidad de error".

SEGUNDO

La parte actora alega en su demanda, como motivos de impugnación: Que la concesión de la nueva marca, "es contraria a derecho al infringir los artículos 4.1 en relación con el 5.1 a), 6.1 b), y 8.1 de la Ley 17/2001 de 7 de diciembre, de Marcas , ya que aquélla "no sirve para distinguir en el mercado los productos o servicios de la titular de dicha marca de los de mi poderdante..(sino) para confundir y crear error en el consumidor", y ello, por "la semejanza fonética y denominativa, la identidad conceptual, y la absoluta coincidencia entre los campos aplicativos"; y que "dado el renombre y notoriedad de la marca (prioritaria)", por tratarse del "hotel más emblemático de Barcelona", "con la marca impugnada su titular pretende aprovechar la confusión que pueda crear esa marca (signo, ubicación y...

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