SAP Ávila 270/1998, 14 de Diciembre de 1998

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
ECLIES:APAV:1998:488
Número de Recurso121/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución270/1998
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA N° 270/98

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILTMO. SR. PRESIDENTE

DON JULIÁN SÁNCHEZ MELGAR

ILTMOS. SRES MAGISTRADOS

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

En la Ciudad de Avila a catorce de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación las autos de JUICIO DE MENOR CUANTÍA numero 368/95 del Juzgado de Primera instancia de Arenas de San Pedro, Rollo de Sala núm 121/98; seguidos entre parte, de una como APELANTE, Don Ángel Jesús , quien dice actuar, además de en su propio nombre, en favor de las Comunidades de Bienes formadas junto con Don Aurelio , Don Cristobal , Doña Sofía y Don Guillermo , representado por la Procuradora Doña Esther Araujo Herranz y defendido por el Letrado Don Manuel Santiago Moraleda; y de otra como APELADAS, la Compañía Mercantil "WINTERTHUR Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros" y la Compañía Mercantil "Maíces, Hibridos y Semillas, Sociedad Anónima", representadas por el Procurador Don José Antonio García Cruces y defendidas por la Letrada Doña María Aranzazu Soto Boronat; siendo Ponente el Iltmo. Sr Presidente, DON JULIÁN SÁNCHEZ MELGAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Primera Instancia de Arenas de San Pedro se dictó Sentencia de fecha 20 de Febrero de 1998 en los autos JUICIO DE MENOR CUANTÍA número 368/95, de mencionado Juzgado cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando como estimo la excepción de prescripción de la acción alegada por la representación procesal de la parte demandada, debo declarar prescrita la acción ejercitada por la parte actora, con imposición de las costas de este procedimiento a la parte demandante.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso la parte demandante, Don Ángel Jesús , el presente recurso de apelación que fue admitida en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes se personaron en tiempo y forma, la una en el concepto dicho y la otra como apelada, celebrándose a correspondiente vista del recurso el día 2 de Diciembre de 1.998, con la intervención de los Letrados indicados en el encabezamiento de la presente resolución, impetrando el de la apelante la revocación de lasentencia apelada y el de la parte apelada la confirmación de la misma.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ejercita en estos autos una acción de incumplimiento contractual derivado del suministro, mediante compraventa, de una serie de semillas para el cultivo de maíz, adquiridas a la empresa codemandada MAHISSA (téngase en cuenta el cambio de denominación social, que se acredita al folio 383 de los autos, con efecto de 23 de diciembre de 1996), que a la postre resultaron contaminadas por el hongo "fusarium moniliforme", originando importantes pérdidas en el cultivo del mismo, demandándose también a la compañía de seguros "Winterthur Seguros, S.A.", reclamándose la suma de 9.268.200 pesetas más otra serie de cantidades por distintas conceptos, que después serán analizados, cuya determinación concreta sé solicita se cuantifique en ejecución de Sentencia, cia, acción que se interpone por Don Ángel Jesús , que actúa en su propio nombre y además en favor de las Comunidades de Bienes integradas por las personas que detalla en él escrito rector de este proceso. El Juez "a quo" rechaza la excepción de cosa juzgada y, en cambio, acoge la excepción de prescripción de la acción, ante lo cual se alza en recurso de apelación la parte actora, siendo objeto de estudio en esta segunda instancia el conjunto de las acciones entabladas por la parte demandante en la instancia.

SEGUNDO

La excepción de casa juzgada, según la moderna doctrina jurisprudencial, puede ser estimada inclusa de oficio (Sentencias de 11 de noviembre de 1980 y 10 de mayo de 1982), razón que nos obliga de nuevo a su estudio, no obstante el aquietamiento de la demandada ante su desestimación. En pleito precedente, resuelto por el Juzgado de Primera Instancia de Arenas de San Pedro (Avila) en Sentencia de fecha 30 de mayo de 1991 , revocada parcialmente por la de esta propia Audiencia Provincial, de 27 de febrero de 1992, se condenó a MAHISSA a indemnizar al actor Don Ángel Jesús en la cantidad de

6.178.800 pesetas, una vez que se redujo la cifra concedida par el Juez "a quo", pues de las 100 hectáreas que alegaba como perjudicadas por la simiente contaminada, únicamente 40 hectáreas le pertenecían como propias, razón por la cual, estimándose implícitamente la excepción de falta de legitimación activa respecto al resto (60 Has.), por falta de acreditación de su titularidad, se desestimó la demanda, razón por la cual, ahora, no juega en su contra la meritada excepción de cosa juzgada. En dicha Sentencia quedó fijada judicialmente la cantidad de 154.470 pesetas por hectárea como...

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