STSJ Galicia 569/2006, 7 de Junio de 2006

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2006:6928
Número de Recurso919/2003
Número de Resolución569/2006
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

BENIGNO LOPEZ GONZALEZ

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

LA CORUÑA, siete de Junio de dos mil seis.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0000919 /2003, pende de resolución ante esta Sala,

interpuesto por Adolfo Y Emilia , representados por el procurador D./Dª JAVIER

GARAIZABAL GARCIA DE LOS REYES, dirigidos por el letrado D.D/ª CARLOS JAVIER

HERNANDEZ LOPEZ, contra

RESOLUCIÓN CONSELLERÌA DE SANIDAD DE 6/10/2003 SOBRE RESPONSABILIDADPATRIMONIAL POR DEFICIENTE

ASISTENCIA SANITARIA. Es parte demandada LA CONSELLERIA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS, representada y

dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA y como codemandadas EL SERVICIO GALEGO DE SAUDE, representada

y dirigida por el LETRADO DEL SERGAS Y AXA AURORA IBERICA SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS,

S.A. , representada por el/la procurador D/Dª.FARA GUIAR BOUDIN, dirigida por el letrado D/Dª SANTIAGO QUESADA PEREZ.

Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, contiene los siguientes HECHOS: En fecha 29 de octubre de 1.999, la actora acude al servicio de Reproducción Humana del Complejo Hospitalario Juan Canalejo de A Coruña por "esterilidad primaria", a raíz de dicha consulta se le realiza un estudio básico de infertilidad en el que se incluye un estudio sobre el semen de su marido, D. Adolfo , el 3 de febrero de 2.000 y ante el diagnóstico de oligosastenospermia en el actor, se indica al matrimonio la necesidad de realizarse un ciclo de fecundación in vitro (en adelante FIV) para conseguir una gestación, en la consulta se les hace entrega a los actores del documento de consentimiento, firmaron dicho documento.- La actora durante el mes de octubre de 2.000 se sometió a un proceso de inducción de la ovulación y el día 20 de dicho mes se le realizó una punción folicular en la que se captaron 10 ovocitos, en cada uno de los cuales se introdujo un espermatozoide mediante la técnica de la macroinyección, el día 22 se le realiza la transferencia de cuatro embriones obtenidos en laboratorio; el 24 del mismo mes se le realiza a la Sra. Emilia una ecografía en la que se comprueba la existencia de tres embriones, remitiéndose a la paciente a la consulta de ginecología y obstetricia de alto riesgo.- En marzo de 2.001, a las 25-26 semanas de gestación aproximadamente, la actora sufre una amenaza de parto prematuro, quedando ingresada en el Hospital Materno Infantil del Complejo Hospitalario Juan Canalejo de A Coruña, a pesar del tratamiento dispensado para retrasar el parto, éste se produjo el 7 de abril de 2.001, naciendo por vía vaginal el primero de los fetos y por cesárea los otros dos fetos, al presentar el segundo una situación transversa que impedía el parto por vía vaginal, debido a la prematuridad extrema de los neonatos, fueron ingresados en la unidad de cuidados intensivos permaneciendo con ventilación mecánica, al cuarto día de su nacimiento, el varón Luis Antonio falleció a causa de una hemorragia intracerebral grave, las dos niñas permanecieron ingresadas un total de 109 días, fueron dadas de alta el 24 de julio de 2.001, con una serie de secuelas.-Interpuesta reclamación de responsabilidad patrimonial ante la Administración por los daños padecidos por sus las hijas menores de edad, Juana y Yolanda como consecuencia del funcionamiento del servicio público de sanidad, la reclamación fue desestimada.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes y suplica se dicte sentencia estimando el recurso, declarando la nulidad de la resolución recurrida y condenando a la Administración a indemnizar a los actores en la cuantía que se deja señalada, sin perjuicio de su actualización al momento en que se haga efectivo su abono, con los intereses legales correspondientes y con costas a la Administración.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 451.465,07 EUROS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Doña Emilia y don Adolfo impugnan en esta vía jurisdiccional la resolución de 6 deoctubre de 2003 del Conselleiro de Sanidad, denegatoria de la reclamación de la responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la insuficiente y defectuosa información ofrecida en el Complejo Hospitalario Juan Canalejo de A Coruña, con ocasión del nacimiento con secuelas de sus hijas Yolanda y Juana tras un proceso de reproducción asistida.

SEGUNDO

Para una adecuada decisión de este litigio es preciso comenzar fijando los hechos que se estiman probados como derivados del expediente administrativo y de la prueba practicada, concretándose en los siguientes:

  1. Con fecha 26 de octubre de 1999 doña Emilia y don Adolfo acudieron a la Unidad de Reproducción Humana del Complejo Hospitalario Juan Canalejo de A Coruña por esterilidad primaria, y tras estudio completo de la pareja, se estableció como causa de la misma oligoastenospermia severa, indicándose la necesidad de realizar un ciclo de fecundación "in vitro" para conseguir una gestación.

  2. El día 3 de febrero de 2000 se le explican las técnicas de fertilización "in vitro", y uno y otro miembro de la pareja suscriben sendos documentos de consentimiento informado, uno para fecundación "in vitro" y transferencia embrionaria y otro para congelación de embriones.

  3. En el primero de ellos se hace constar textualmente:

    "Los abajo firmantes, conocedores de la técnica de FECUNDACIÓN IN VITRO Y TRANSFERENCIA EMBRIONARIA, APROBADA LEGALMENTE (Ley 35/1988, de 24 de noviembre de 1988, BOE nº 282 ), así como de los riesgos que las fases de dicha técnica pueden implicar, pues hemos recibido información detallada de los procedimientos a seguir.

    SOLICITAMOS voluntariamente de manera EXPRESA, LIBRE Y CONSCIENTE que nos sea aplicado dicho procedimiento de FECUNDACIÓN IN VITRO Y TRANSFERENCIA EMBRIONARIA cuyo objetivo es la consecución de un embarazo, y consiguientemente un hijo."

  4. Tras comprobarse en la misma Unidad de Reproducción Humana en marzo de 2000 que el señor Adolfo tenía una alteración cromosómica compatible con un fenotipo normal, que no contraindicaba la realización de una microinyección espermática, en octubre de 2000 la señora Emilia fue sometida a un proceso de inducción de la ovulación para fecundación "in vitro", y así el 20 de octubre ingresó en el Hospital Materno Infantil de esta ciudad para la punción folicular, recuperándose diez ovocitos, que fueron microinyectados (es decir, se introdujo un espermatozoide a cada ovocito), mientras que el 22 de octubre ingresó nuevamente para la transferencia de embriones, es decir, para poner en el útero algunos de los embriones obtenidos en el laboratorio, realizándose a las 11 horas de ese día la transferencia de cuatro embriones, constando que se congelaron otros dos embriones.

  5. El día 24 de noviembre de 2000 se realizó control ecográfico, observándose tres embriones vivos intraútero, es decir, se comprobó la existencia de un embarazo múltiple, pasando la paciente a ser controlada en la Unidad de alto riesgo del mismo Hospital.

  6. El día 18 de diciembre de 2000 la señora Emilia fue vista en la consulta de obstetricia de alto riesgo del Hospital Materno Infantil de A Coruña, señalándose en la historia obstétrica el antecedente del trastorno cromosómico del marido, por lo que se aconseja la realización de una amniocentesis para descartar alteraciones cromosómicas en los fetos, y tras realizarse el 23 de enero de 2001, el 5 de febrero de 2001 se informa que dos fetos son mujeres, mientras que el tercero es un varón con la misma alteración cromosómica que el padre.

  7. Tras tres consultas los días 28 de enero, 19 de febrero y 19 de marzo de 2001, sin incidencias relevantes, el día 2 de abril de 2002, con edad gestacional de 25-26 semanas, la señora Emilia ingresó en el Hospital Materno Infantil de A Coruña por rotura prematura de membranas, en concreto de la bolsa del primer gemelo, que se constata en la ecografía realizada ese mismo día, instaurándose tratamiento con antibióticos, corticoides para acelerar la maduración pulmonar, y tocolíticos para intentar retrasar el parto, permaneciendo ingresada los días siguientes con el tratamiento mencionado, siendo sometida a monitorización maternofetal, presentando pérdida de líquido amniótico.

  8. El día 7 de abril de 2001 la gestante comenzó con sangrado, y tras comprobar en la exploración que el primero de los fetos se encuentra a punto de expulsión, se decide bajarla al paritorio, donde se produjo el nacimiento de trillizos, el primero por vía vaginal y los otros dos por cesárea.

  9. El niño Luis Antonio nació con un peso de 700 gramos, apgar de 6 al minuto y 7 a los 5 minutos,con una inmadurez visceral extrema y generalizada, especialmente pulmonar, ingresando en la Unidad de Cuidados Intensivos neonatales, adoptándose medidas de soporte vital adecuadas, como intubación, ventilación mecánica, perfusión de dopamina, etc, y tras evolución desfavorable, presentó hemorragia intracerebral grave, y tras convulsión generalizada, falleció el día 11 de abril de 2001 pese a...

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