STSJ Galicia 1121/2006, 7 de Diciembre de 2006
Ponente | JULIO CESAR CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL |
ECLI | ES:TSJGAL:2006:6572 |
Número de Recurso | 5216/2003 |
Número de Resolución | 1121/2006 |
Fecha de Resolución | 7 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 01121/2006
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0005216 /2003
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha
pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos. Sres. D.
JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA
JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL
JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
A CORUÑA, siete de Diciembre de dos mil seis.
En el recurso contencioso-administrativo 0005216 /2003 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por D.
Sebastián , representado por Dña. MARTA DIAZ AMOR y dirigido por D. ROBERTO BOTANA CASTRO, contra
DESESTIMACIÓN PRESUNTA DE RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL (REF.: NUM000 ). Es parte como
demandada la CONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICA E VIVENDA, representada y dirigida por el
LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del recurso es 5.604,46 euros.
Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.
Finalizado el trámite, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 30 de Noviembre de 2006.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL.
El actor impugna la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial que había hecho a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda, de la Xunta de Galicia para ser indemnizado de unos daños, por importe de 5.604,48 euros, que había tenido como consecuencia de una accidente de circulación.
A la vista de los elementos de juicio de que se dispone, puede considerarse probado que cuando, sobre las 6,35 horas del día 30 de agosto de 1997, el actor D. Sebastián conducía la furgoneta de su propiedad, marca Volkswagen, matrícula X-....-XD , circulando por la carretera autonómica C-543 (Noya-Santiago) , en sentido Santiago, a la que había accedido procedente del cruce con la que esta forma con la LC-300(Picaraña-Los Angeles), y, al tomar una curva a la derecha en el sentido de su marcha situada en el p.k. 11,700, derrapó y perdió el control del vehículo al resbalar en una amplia y larga mancha de aceite vegetal que había en su semi-calzada, saliendo despedido en oblicuo hasta la zona exterior izquierda de la carretera, en donde colisionó con una caseta de un contador eléctrico, a consecuencia de lo cual tuvo los daños que ahora reclama y lesiones por las que ya fue indemnizado en un anterior juicio ejecutivo de la Ley del Automóvil que se había seguido contra el Consorcio de Compensación de Seguros. Esto último da opción al Ayuntamiento a oponer en primer término la excepción de prescripción , por el hecho de haber pasado mas de un año entre el día del accidente y la fecha en que se hizo la reclamación administrativa, pero a ello replica el actor...
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