STSJ Canarias 510/2007, 19 de Octubre de 2007

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2007:4579
Número de Recurso393/2006
Número de Resolución510/2007
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 510/07

Ilmos. Srs.:

Presidente:

Don Francisco José Gómez Cáceres

Magistrados:

Don Jaime Borrás Moya

Don Javier Varona Gómez Acedo

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de octubre del año dos mil siete.

Visto el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Cesar , representado por el Procurador don Antonio Jaime Enríquez Sánchez, bajo la dirección del Letrado don Francisco Henríquez Fernández; siendo parte demandada la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y dirigida por la Sra. Letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias. Se considera indeterminada la cuantía del recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 6 de marzo del 2006 el Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias dictó la Orden número 182, mediante la que se declaró "la prohibición de contratar del empresario Cesar con D.N.I. número NUM000 , en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, por haber incurrido en la causa g) del artículo 20 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas , por un periodo de cinco años".

La Orden fue notificada al Sr. Cesar el 8 de marzo del 2006.

SEGUNDO

El 8 de abril, en escrito presentado en una oficina de correos de Las Palmas (sucursal 9, concretamente), don Antonio Jaime Enríquez Sánchez, en nombre y representación de don Cesar , interpuso ante el Consejero de Economía y Hacienda recurso potestativo de reposición contra la Orden anteriormente citada, solicitando la admisión del recurso, el archivo de las actuaciones sin responsabilidad alguna para su representado y la suspensión de la resolución impugnada.

La Orden de 5 de mayo del 2006, del mencionado Consejero, desestimó el recurso de alzada.

TERCERO

La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución anteriormente citada, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado, con imposición de costas a la demandada.

CUARTO

La administración contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones formuladas por la parte actora. En el suplico del escrito de contestación a la demanda solicitó, concretamente, que la sentencia que se dicte desestime el recurso e imponga las costas a la parte recurrente.

QUINTO

El recurso se recibió a prueba, con el resultado que consta en los autos. A instancia de parte se acordó la formulación de conclusiones escritas, presentando cada una las suyas. Inmediatamente después se dictó resolución declarando concluso el pleito para sentencia.

SEXTO

Para la votación y fallo del recurso el Presidente de la Sala fijó la audiencia del día 19 de octubre del año 2.007 , en el transcurso de la cual tuvo lugar efectivamente su realización.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. don Francisco José Gómez Cáceres, Presidente de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se basa en una pluralidad de argumentos que, a su vez, se desgranan en una diversidad de concreciones. Pero para la adecuada resolución del litigio es suficiente enjuiciar uno sólo de los motivos impugnatorios articulados en la demanda, de cuya gran solidez conceptual dejamos expresa constancia.

El argumento a que nos referimos es, literalmente copiado, el siguiente: "Establece la Resolución impugnada que se procede a la prohibición de contratar por incurrir en la causa g) del artículo 20 del a Ley de Contratos de la Administraciones Públicas , que dice textualmente: "Haber incurrido en falsedad grave al facilitar a la Administración las declaraciones exigibles en cumplimiento de las disposiciones de esta Ley o de sus normas de desarrollo". La supuesta falsedad cometida por mí representado ha consistido en que la copia del certificado autentificado notarialmente, que se aportó al expediente de renovación de la clasificación profesional, no se corresponde con el Certificado expedido en su día por el Secretario de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Sin perjuicio que, como se ha mantenido durante toda la tramitación del...

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