STSJ Canarias 969/2006, 31 de Julio de 2006

PonenteJUAN JIMENEZ GARCIA
ECLIES:TSJICAN:2006:3890
Número de Recurso2008/2003
Número de Resolución969/2006
Fecha de Resolución31 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Francisco contra sentencia de fecha 16 de Julio de 2003, dictada en los autos de juicio nº 1/2002 en proceso sobre CANTIDAD , y entablado por D./Dña. Carlos Francisco , contra COMPAÑÍA TELEFÓNICA DE ESPAÑA. S..U. Y COMPAÑÍA DE SEGUROS ANTARES,S.A. .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan Jiménez García , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

Primero

Dº. Carlos Francisco , con D.N.I. NUM000 , nacido el 26.01.42, ha venido prestando sus servicios para la Compañía Telefónica S.A.U., con la categoría laboral de Operador de Mantenimiento-Electricista y una retribución fija en su última nómina de 2.420,49#.

Segundo

Con fecha 01.08.97 el actor formalizó con la demandada un Contrato de Prejubilación por el que aquel solicitaba acogerse al sistema de Prejubilación establecido en la cláusula 4 apartado 1.A) del Convenio Colectivo 1997-1998 , para los trabajadores fijos de Telefónica de España S.A. que hubieran cumplido 55 años y no alcanzaran los 60 años.

Tercero

De acuerdo con la cláusula primera del Contrato el actor causaba baja en la Empresa en día

31.07.97. Mediante la cláusula sexta del Contrato el actor solicitaba voluntariamente su baja de la Empresa que era aceptada expresamente por esta, extinguiéndose la relación laboral entre las partes en la fecha de Baja.

Cuarto

El contrato de Prejubilación finalizaba en el momento en que el actor cumpliera la edad de 60 años -26.01.2002- pasando a regularse la relación contractual entre las partes de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 6, apartado 1 del Convenio Colectivo 1996.

Quinto

El actor se obligaba a suscribir, a partir de la fecha de baja -01.08.97-, un Convenio Especial con la Seguridad Social, cuyo coste asumía Telefónica, hasta que cumpliera la edad de 60 años y así tener derecho a pensión de jubilación con arreglo a las cotizaciones abonadas.

Sexto

El actor percibió en su última retribución anual en activo la cantidad de 36.630,07#.

Séptimo

Durante la vigencia del Contrato de prejubilación el actor percibiría una compensación de 113.031,57#, abonados en forma de renta mensual a través de la Compañía de Seguros Antares S.A., de las que se descontarían las retenciones correspondientes al I.R.P.F., cantidad que ha sido percibida por el actor durante la vigencia del Contrato.

Octavo

Al cumplir los 60 años el actor debía percibir la compensación establecida en la cláusula 6ª, a apartado 1 del Convenio Colectivo de 1.996 , habiéndole abonado la empresa a estos efectos la cantidad de 89.995,42#.

Noveno

El actor causó Baja en la Empresa demandada el día 31.07.97. Causó alta en el Convenio Especial con la Seguridad Social el día 01.08.97 finalizando el 26.01.02 fecha de efectos de la Jubilación voluntaria anticipada a los 60 años.

Décimo

El actor con fecha 13.12.01 presentó ante el SEMAC papeleta de conciliación por DESPIDO, celebrándose el acto de conciliación el día 02.01.02 con el resultado de "Sin avenencia".

Con fecha 02.01.02 el actor presentó la demanda rectora de Autos en la que de forma confusa ejercitaba acción de despido y reclamación de cantidad.

Con fecha 28.04.03 presentó ante el SEMAC papeleta de conciliación en reclamación de CANTIDAD por importe de 91.572,20#, celebrándose el acto de conciliación el día 12.05.03 con el resultado de "Intentado sin efecto".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por DON Carlos Francisco frente a la COMPAÑÍA TELEFÓNICA S.A.U. y la COMPAÑÍA DE SEGUROS ANTARES S.A. debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos en su contra formulados.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

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