SJMer nº 6, 13 de Enero de 2010, de Madrid

PonenteFRANCISCO JAVIER VAQUER MARTIN
Fecha de Resolución13 de Enero de 2010
Número de Recurso1327/2007

JUZGADO DE LO MERCANTIL

NÚMERO SEIS BIS

MADRID

SENTENCIA Nº.

En la villa de Madrid, a TRECE DE ENERO DE DOS MIL DIEZ.

Vistos por el SR. DON FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTÍN, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, actuando como Magistrado-Juez Accidental del Juzgado de lo Mercantil Nº 6-BIS de esta Villa, los presentes autos de PROCESO ORDINARIO, seguidos en este Juzgado con el Nº 1327/07, seguidos a instancia de BERNARD EDWARDS COMPANY, LLC, representada por el Procurador Sr. Blanco Fernández y asistida del Letrado D. Francisco Arroyo Álvarez de Toledo; contra D. Amadeo (" Farsante "), representado por la Procuradora Sra. Noya Otero y asistida del Letrado D. Manuel Cubedo Fort; y contra SONY ATV MUSIC PUBLISHING HOLDING, SOCIEDAD EN COMANDITA, representada por el Procurador Sr. Ortíz-Cañavete Levenfeld y asistida del Letrado D. Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano y D. Felicisimo ; sobre propiedad intelectual; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado demandante formuló demanda de 11.7.2007 que por reparto correspondió a este Juzgado contra los ya citados demandados, por los cauces del proceso ordinario, solicitando: A.- se declare que la actora en titular de una cuota del 50% de los derechos de propiedad intelectual de la obra titulada "rapperŽs delight"; B.- se declare que la obra musical "aserejé", compuesta por el demandado D. Amadeo y editada por la codemandada Sony, es una adaptación inconsentida y, por lo tanto, una obra derivada no autorizada de la obra musical "rapperŽs delight" y en consecuencia: 1.- se declare que el demandado D. Amadeo ha infringido el derecho exclusivo de transformación de la comunidad participada por la actora sobre la obra "rapperŽs delight"; 2.- se declare que, con independencia de dicha infracción y conforme a lo establecido por el artículo 21.2 del TRLPI corresponde a la comunidad participada por la actora, titular de los derechos de propiedad intelectual sobre la obra "rapperŽs delight", autorizar, durante todo el plazo de protección de sus derechos sobre ésta, la explotación de "asereje" en cualquier forma y en especial su reproducción, distribución, comunicación pública o nueva transformación; 3.- se declare que la codemandada Sony ATV ha infringido, por sí o por medio de terceros, los derechos exclusivos de reproducción, distribución y comunicación pública de la comunidad participada por la actora sobre la obra musical "aserejé", cuya titularidad corresponde conforme a lo indicado en el número anterior; 4.- se condene a D. Amadeo a indemnizar a la comunidad constituida por la actora, Sony Songs, LLC y D. Elias sobre la obra musical "rapperŽs delight", por la inconsentida transformación de ésta y la posterior reproducción, distribución y comunicación pública con el pago de la cantidad que resulte conforme a las bases contenidas en el número marginal 58 de ésta demanda; 5.- se condene a la codemandada Sony ATV a indemnizar a la comunidad constituida por la actora, Sony Songs, LLC y D. Elias sobre la obra musical "rapperŽs delight", por la realización de actos de explotación inconsentida de ésta obra, consistentes en la reproducción, distribución y comunicación pública, con el pago de la cantidad que resulte conforme a las bases contenidas en el número marginal 58 de ésta demanda, así como que se declare el derecho que en lo sucesivo y por cualquier acto de los citados tiene la actora de cobrar de los demandados tales cantidades; C.- con carácter subsidiario a las declaraciones y condenas contenidas en la letra b.- de éste suplico y para el improbable supuesto de que entendiera el Tribunal que "aserejé" es una parodia de la obra "rapperŽs delight": 1.- se declare que, con independencia de la ausencia de necesidad de autorización para transformar la obra "rapperŽs delight" en "aserejé" conforme al art. 39 TRLPI, corresponde a la comunidad participada por la actora sobre la obra "rapperŽs delight" el derecho a percibir una remuneración económica de los codemandados por la explotación de "aserejé" en tanto parodia de su obra; 2.- consecuentemente, se declare el derecho de la comunidad participada por la actora sobre la obra musical "rapperŽs delight" a percibir de Sony ATV y de D. Amadeo una remuneración económica por cada uno de los actos de explotación de la obra musical "rapperŽs delight" realizados mediante los actos de explotación consistentes en la reproducción, distribución y comunicación pública, llevados a cabo por sí o por medio de terceros, de la obra musical "aserejé", así como de los que en el futuro se produzcan; 3.- consecuentemente, se condene a Sony ATV a pagar a la comunidad participada por la actora sobre la obra "RapperŽs delight", dado que no se le ha satisfecho tales remuneraciones, con el pago de la cantidad que resulte conforme a las bases contenidas en el número marginal 59 y ss de esta demanda; y D.- costas; alegando los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y acompañando los documentos que constan unidos.

SEGUNDO

Subsanados defectos procesales, por Auto de fecha 30.10.2007, se acordó de conformidad con el Art. 404 de la L.E.Civil, previo examen de oficio de la jurisdicción y competencia de este Juzgado, el traslado de la misma a los demandados para su contestación.

TERCERO

Por escrito de 11.11.2007 de la Procuradora Sra. Noya Otero en representación de D. Amadeo, se contestó a la demanda en el sentido de oponerse a la misma e interesar su íntegra desestimación, alegando los hechos y fundamentos de derecho que constan en su escrito, acompañando los documentos unidos.

Del mismo modo por escrito de 13.5.2008 del Procurador Sr. Ortíz-Cañavete Levenfeld en representación de Sony ATV Music Publishing Holding, Sociedad en Comandita, se contestó a la demanda en el sentido de oponerse a la misma e interesar su íntegra desestimación, alegando los hechos y fundamentos de derecho que constan en su escrito, acompañando los documentos unidos

CUARTO

Admitidas dichas contestaciones, por Providencia de fecha 3.6.2008 se acordó citar a las partes para la celebración de la audiencia previa, según lo dispuesto en el Art. 414.1 de la L.E.Civil.

QUINTO

En el día y hora señalados para la celebración de la audiencia previa, compareció la parte actora, asistida y representada en el modo señalado, interesando la prueba que estimó oportuna, formulando cuestiones procesales relativas a la pretensión de adición de hechos nuevos relativos a la versión "aserejé spanish version" y la consiguiente adición de cuantías indemnizatorias y remuneratorias, lo que fue inadmitido.

Igualmente comparecieron las...

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