STSJ Canarias 520/2009, 21 de Abril de 2009
Ponente | VENANCIO CARMELO BATISTA MACHIN |
ECLI | ES:TSJICAN:2009:2298 |
Número de Recurso | 262/2006 |
Número de Resolución | 520/2009 |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Otilia contra la sentencia de fecha 11/07/06 dictada en los autos de juicio nº 0000262/2006 en proceso sobre DERECHOS , y entablado por Dña. Otilia , contra Ayuntamiento De Gáldar .
El Ponente, el Iltmo. Sr. D. Carmelo Batista Machín , quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente
Que la actora Dª Otilia , con D.N.I: Nº NUM000 , ha venido trabajando por cuenta y bajo dependencia del Excmo. Ayuntamiento de Gáldar (C.I.F.- P3500900 -J), con la categoría profesional de Auxiliar Geriátrico, percibiendo un salario mensual prorrateado de 1.087,25 euros brutos, y con centro de trabajo "Residencia Genoveva Pérez".
Que el vínculo jurídico entre ambas partes se ha formalizado con arreglo a los contratos siguientes:
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- Contrato de trabajo de fecha 25 de octubre de 1996, y prorrogado sucesivamente hasta el 24 de octubre de 1999.
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- Contrato de colaboración social del 17 de enero de 2000 al 30 de septiembre de 2000; al 30 de septiembre de 2000;
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- Contrato de trabajo de fecha 1 de octubre de 2000, por obra o servicio determinado y vigente hasta la actualidad (folios nº 27 a 45).
Que la actora, desde el 25 de octubre de 1996, ha venido desempeñando las mismas tareas y resultando éstas las permanentes y habituales en el seno de la corporación Municipal demandada.
Que Dª Angelina viene trabajando para el Ayuntamiento demandado desde el 5 de junio de 1989 con la categoría profesional de Limpiadora en el centro de trabajo "Residencia Genoveva Pérez" (folios Nº 46 y 47)QUINTO.- Que la actora, en fecha 5 de abril de 2006, interpone la preceptiva reclamación administrativa previa y sin que conste expresamente resuelta por la demandada (folios Nº 4).
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Otilia contra AYUNTAMIENTO DE GÁLDAR, sobre derechos; debo declarar y declaro indefinido el vínculo laboral del actor con la entidad pública demandada con efectos a partir del 17-01-2000 y con derecho a ocupar la plaza de Auxiliar Geriátrico con tal carácter y hasta que la misma sea cubierta por el procedimiento legal o reglamentariamente establecido, Y, en consecuencia, condeno a la demandada, a su reconocimiento al actor, así como a estar y pasar por estas declaraciones.
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por la actora, que no fue impugnado de contrario.
La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda de la actora, Dª Otilia , y declara indefinido el vínculo laboral de la misma con el Ayuntamiento de Gáldar, con derecho a ocupar la plaza de auxiliar geriátrico con tal carácter y hasta que la misma sea cubierto por el procedimiento legal o reglamentariamente establecido. Contra la referida sentencia se alza la representación procesal de la actora mediante el presente recurso de suplicación que consta de un único motivo para denunciar la infracción de normas sustantivas. Dicho recurso no fue impugnado por la Administración demandada.
Al amparo del párrafo c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la recurrente la infracción de los artículos 15.1a), 15.3, 55.1 y 4 y 56 del Estatuto de los Trabajadores , así como el artículo 6.4 del Código Civil .
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