SAP Pontevedra 430/2003, 23 de Junio de 2003

PonenteJOSE FERRER GONZALEZ
ECLIES:APPO:2003:2324
Número de Recurso2065/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución430/2003
Fecha de Resolución23 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

SENTENCIA NUM. 430/03

En Vigo (PONTEVEDRA ), a veintitrés de junio de dos mil tres.

La Sección 5 de la Iltma. Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, con sede en Vigo, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 455/2002 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de VIGO seguido entre partes, de una como apelante-, Juan Manuel , representado por el procurador Sr. Vázquez Estévez, y de otra, como apelado-, María Dolores , representada por la procuradora Sra. Barreiro Carrillo, sobre declarativo de recobrar la posesión.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de VIGO, por el mismo se dictó sentencia con fecha 8/1/03, cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora de los Tribunales Dª Marta Barreiro Carrillo, en nombre y representación de Dª María Dolores contra D. Juan Manuel , representado por el Procurador de los Tribunales D. David Vázquez Estévez, debo condenar y condeno a D. Juan Manuel a reponer a Dª María Dolores en la posesión de la franja de terreno propiedad de Dª María Dolores sobre laque recae la servidumbre de paso en favor de los medios de D. Juan Manuel condenándole a devolverla a su estado primitivo, es decir, a retirar a su costa la grava y el hormigón que ha puesto sobre el mismo. Las costas se imponen a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Juan Manuel se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación del mismo el pasado día 23/6/03, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE FERRER GONZALEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dña. María Dolores , alegando que su finca se encontraba gravada con una servidumbre de paso "para personas y vehículos de todas clases" de 2'50 metros de ancho en favor de la finca del demandado D. Juan Manuel , formuló demanda en la que solicitó que se condenara a este a que retirara la grava y hormigón con la que había cubierto de la parte de su finca gravada con la servidumbre; tal pretensión fue estimada en primera instancia. El demandado recurre en apelación alegando, en esencia, que las obras realizadas eran necesarias para el uso de la servidumbre por lo que estarían amparadas en el artículo 543 del Código Civil, y que al apreciarse en la sentencia que la construcción de un galpón para guardar el vehículo en su finca conllevaba una agravación del uso de la servidumbre incurrió en incongruencia pues tal hecho no había sido objeto de la demanda ni, por tanto, tampoco del presente proceso.

Al denunciarse una infracción procesal necesariamente ha de comenzarse por el análisis del segundo de los motivos; lo que lleva a constatar que, efectivamente, la apreciación en la sentencia de que, constituida inicialmente la servidumbre cuando tanto el predio sirviente como el dominante tenían como destino el de 'labradío", la...

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