STSJ Galicia 491/2006, 18 de Mayo de 2006

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2006:4527
Número de Recurso778/2003
Número de Resolución491/2006
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

BENIGNO LOPEZ GONZALEZ

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

LA CORUÑA, dieciocho de Mayo de dos mil seis.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0000778 /2003, pende de resolución ante esta Sala,

interpuesto por Simón , representado por el procurador D./Dª RODRIGO DE SANTIAGO ZARCO, dirigido por

el letrado D.D/ª ALBERTO GOMEZ REIMONDEZ, contra RESOLUCIÓN CONSELLERÍA POLÍTICA AGROALIMENTARIA

DESESTIMATORIA RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO CONTRA ACUERDO DE CONCENTRACIÓN PARCELARIA DE LAZONA DE CALLOBRE-RUBIN (A ESTRADA). Es parte demandada LA CONSELLERIA DE POLITICA AGROALIMENTARIA E

DESENVOLVEMENTO RURAL, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, contiene los siguientes HECHOS: Las adjudicaciones efectuadas al recurrente se han llevado a cabo disgregando la propiedad primitiva, privando al recurrente de parcelas ubicadas en la proximidad de su casa- vivienda, incluso privándole de una parte de "salido" y tratando de compensar esta deficiente labor concentradora con adjudicaciones muy alejadas de la vivienda y de peor calidad.- Para beneficiar a los propietarios colindantes se priva al actor de terreno de su propiedad, los perjuicios irrogados como consecuencia del procedimiento concentrador son de tal entidad que no sólo superan la sexta parte del valor de lo aportado al procedimiento, sino que la dejan sin las parcelas de mayor rendimiento, en beneficio de terceros que o bien no aportaban superficies comparables en la zona o bien han optando por la política de hechos consumados, que la Administración no ha sabido atajar debidamente, el acuerdo de Concentración de la Zona del que deriva la resolución objeto de impugnación, vulnera la normativa comunitaria que impone la necesidad de contar con un estudio de impacto medioambiental.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes y suplica se dicte sentencia estimando el recurso, declarando nulo el acto recurrido.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo INDETERMINADA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Simón dirige la presente vía jurisdiccional contra resolución de fecha 16 de julio de 2003 dictada por el Director Xeral de Infraestructuras Agrarias confirmatoria en alzada del Acuerdo de Concentración Parcelaria de la zona de Monte de Callobre-Rubín (A Estrada-Pontevedra) aprobado por la Dirección Xeral de Desenvolvemento Rural con fecha 2 de octubre de 2000.

SEGUNDO

Del examen del expediente administrativo resultan los siguientes motivos empleados en fundamento del recurso de alzada contra el Acuerdo de Concentración Parcelaria y según los cuales, la nueva finca de reemplazo identificada con el número NUM000 del polígono NUM001 , masa NUM002 , no incluye un estanque propiedad del actor, solicitando, en consecuencia, que se abra un camino público desde la nueva pista de concentración parcelaria hasta dicho estanque y, en segundo término, que la nueva finca de reemplazo número NUM003 del polígono NUM004 , masa NUM005 , no incluye un poste eléctrico en el que afirma tener instalada una acometida eléctrica y el cuadro de contadores, por lo que solicita que se modifique la referida finca de manera que incluya el mencionado poste.

En escrito de contestación a la demanda, el Letrado de la Xunta hace valer óbice de admisibilidad del recurso contencioso- administrativo consistente en desviación procesal toda vez que las pretensiones que se hacen valer en vía administrativa y sobre las que se ha pronunciado la Administración demandada difieren de las deducidas en esta sede. Otorgado oportuno traslado al recurrente para alegaciones, se opone a la concurrencia de la citada causa postulando una sentencia...

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