STSJ Extremadura 602/2006, 28 de Septiembre de 2006

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2006:1842
Número de Recurso456/2006
Número de Resolución602/2006
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 602

En el RECURSO SUPLICACION 456/2006, formalizado por la Sra. Letrada Dª. ELENA BRAVO NIETO, en nombre y representación de Dª. Luisa , contra la sentencia de fecha 21-3-06, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en sus autos número 943/2005, seguidos a instancia de la misma recurrente, frente a la JUNTA DE EXTREMADURA, parte representada por el SERVICIO JURÍDICO DE LA MISMA y COLEGIO SALESIANO RAMON IZQUIERDO, parte representada por el Sr. Letrado D. JUAN CARLOS MATEOS CALZÓN, sobre RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- En fecha 3/12/2003 el Juzgado de lo Social nº 1 de Badajoz, dictó sentencia en los autos 72/03 , cuyos hechos probados y Fallo, respectivamente son del tenor literal siguiente. "PRIMERO: La actora, Luisa viene prestando sus servicios con la categoría profesional de profesora en la entidad codemandada en el Colegio Salesiano Ramón Izquierdo de esta localidad, Centro de Enseñanza Privada sostenido con fondos públicos en virtud de Concierto Educativo con la Administración Educativa, hoy Consejería de Educación y Ciencia y Tecnología de la Junta de Extremadura, percibiendo una retribución última, por todos los conceptos de 1.915,87 Euros, habiendo cumplido los 25 años de servicios ininterrumpidos el 1-10-00. SEGUNDO: Al reunir los requisitos necesarios para ello, en el mes de septiembre ha accedido a la jubilación parcial, reduciendo su jornada de trabajo y proporcionalmente sus retribuciones, de un 85%. TERCERO: El IV Convenio colectivo estatal para las empresas de Enseñanza Privada Concertadas (BOE de 17-10-00), se estableció una paga para los trabajadores que cumplieran 25 años de antigüedad en la empresa, cuya cuantía ascendería a una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido, paga que sustituyó a la anterior de jubilación establecida en el Convenio precedente. CUARTO: Precedida del correspondiente acto de conciliación promovido en Diciembre del año 2002, presenta demanda ante el Juzgado de lo Social en reclamación de

6.979,26 Euros, proporcionales al tiempo de reducción parcial de su jornada, demanda que dirigió también contra la Administración Autonómica, una vez agotada la vía administrativa previa, interpuesto en diciembre de 2002, al haber sido transferidas a la misma las competencias en materia educativa. En dicha demanda se reservó las acciones pertinentes para reclamar el 15% restante una vez que se extinguiera totalmente su contrato de trabajo. QUINTO: El Convenio Colectivo de referencia, que se tiene por reproducido, tiene una vigencia temporal hasta el 31/12/03, con efectos económicos desde el 1-01-00. SEXTO: Conforme A las certificaciones aportadas por la Secretaría General de la Consejería demandada y por su Dirección General de Personal Docente, durante los ejercicios presupuestarios 2001 y 2002 se han agotado los importes contemplados en los módulos para el sostenimiento de los centros concertados aprobados en las Leyes de Presupuestos Generales de dichos años. Que estimando la demanda interpuesta por Luisa contra el COLEGIO SALESIANO "RAMON IZQUIERDO" y la Consejería de Educación, ciencia y Tecnología de la JUNTA DE EXTREMADURA, en reclamación de cantidad, y absolviendo libremente al primero de ellos, debo condenar y condeno a la segunda a que abone a la actora la cantidad de 6.979,26 Euros, sin intereses, en concepto de parte proporcional de la paga extraordinaria de antigüedad, correspondiente a su jubilación parcial". SEGUNDO: Recurrida en suplicación la Sala de lo Social del TSJ de Extremadura, dictó sentencia en fecha 21/5/04 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el COLEGIO SALESIANO RAMÓN IZQUIERDO y estimando, por el contrario, el entablado por la JUNTA DE EXTREMADURA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Badajoz, de fecha 3 de diciembre de 2003 , en autos seguidos por Luisa contra las entidades recurrente, y en consecuencia, con revocación de la resolución mencionada, debemos condenar y condenamos al COLEGIO SALESIANO RAMÓN IZQUEIRDO a que abone a la trabajadora Luisa la suma de SEIS MIL NOVECIENTOS SENTENTA Y NUEVE CON VEINTISEIS -6.979,26-euros, que es deberle en razón de los pedimentos de la demanda. Absolviendo a la JUNTA DE EXTREMADURA de la reclamación en su contra interpuesta en el escrito rector del proceso- TERCERO: La demandante comenzó a prestar sus servicios en el Colegio Salesiano "Ramón Izquierdo" el 1/10/75, percibiendo un salario mensual último, al haber reducido la jornada de trabajo, sin inclusión de prorrata de las pagas extraordinarias de 282,43 euros. CUARTO: En fecha 21/12/05 tuvo entrada en este Juzgado demanda presentada por la actora en la que entre otros extremos, en el hecho cuarto indicaba que habiéndose jubilado en el 2005, reclamaba el 15%restante que le faltaba por cobrar de la paga extraordinaria de antigüedad establecida en el Convenio referido y que cuantificaba en la cantidad de 4.022,16 euros (1.833,57 euros * 6 quinquenios = 11.001,42 euros -6.979,26 euros). QUINTO: Se ha agotado la vía previa administrativa.".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Luisa CONTRA LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA y EL COLEGIO SALESIANO "RAMON IZQUIERDO", y en virtud de lo que antecede, les ABSUELVO de cuantas pretensiones se contienen en aquélla."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 16-6-06, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 21-9-06 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima prescrita la cantidad que reclama la demandante en concepto del 15% de la paga extraordinaria de antigüedad establecida en el artículo 61 del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con Fondos Públicos, comúnmente denominados centros docentes concertados, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 17 de octubre de 2000, que establece "Los trabajadores que cumplan 25 años de antigüedad en la empresa, tendrán derecho a una paga cuyo importe será equivalente al de una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido", y la Disposición Transitoria Tercera del Convenio de referencia, que al aludir a la paga extraordinaria por...

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