STSJ Aragón 258/2007, 19 de Abril de 2007

PonenteNEREA JUSTE DIEZ DE PINOS
ECLIES:TSJAR:2007:1200
Número de Recurso566/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución258/2007
Fecha de Resolución19 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 258 DE 2007

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

  1. RICARDO CUBERO ROMEO

    MAGISTRADOS:

  2. JESÚS MARÍA ARIAS JUANA

    Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER

    Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS

    En Zaragoza, a diecinueve de abril de dos mil siete.

    En nombre de S. M. el Rey.

    VISTO, Por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso número 566/02, seguido entre partes, como demandante PROMOCIONES LITEROLA, SA. representado por el Procurador D. José Luis Isern Longares y defendido por el Letrado D. Fernando J. Zamora Martínez; y como demandada EL AYUNTAMIENTO DE BENASQUE, representado por el Procurador Dª Esther Garcés Nogués y defendida por el Letrado D. José Garcés Nogués, como co-demandado ORTIZ DIESTE, SA. representado por la Procuradoras Dª Natalia Ferrer Pérez y defendido por el Letrado D. Guillermo Ros Pelegay y como co-demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RESIDENCIAL DIRECCION000 , representado por el Procurador Isaac Jiménez Navarro y defendido por el Letrado D. Miguel Ángel Camarero Charles.

    Es objeto del anterior recurso la resolución del Ayuntamiento de Benasque de 8/3/2002 desestimando la demanda presentada por el recurrente sobre la construcción de un edificio de apartamento y garajes en el Paseo de Anciles, n° 3 de Benasque.

    Procedimiento: Ordinario. Cuantía: Indeterminada.

    Ponente: Ilma. Sra. Magistrado Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La actora mediante escrito presentado el 24/5/2002, dedujo el presente recurso contencioso contra las indicadas resoluciones administrativas.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda, en la que después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia en virtud de la cual se declare el incumplimiento (por el Ayuntamiento de Benasque, en su otorgamiento de licencia de 14 de julio de 1998, y por ORDISA en la ejecución de la misma) de la legalidad urbanística, en cuanto a los conceptos determinados en la Fundamentación Jurídica de este escrito (alineación, retranqueo, superficie ocupada, edificabilidad y Centro Transformador ejecutado sin informe vinculante y posterior licencia municipal) con el consiguiente restablecimiento del orden urbanístico infringido; ello con condena en costas a la Administración demandada, si ésta se opusiera a la demanda con temeridad y mala fe.

TERCERO

Las partes demandadas, en su contestación a la demanda, después de relacionar hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se acuerde la inadmisibilidad del recurso y subsidiariamente su desestimación.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se propuso la propuesta por las partes con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para" conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 12 de abril de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del anterior recurso la resolución del Ayuntamiento de Benasque de 8/3/2002 desestimando la demanda presentada por el recurrente sobre la construcción de un edificio de apartamento y garajes en el Paseo de Anciles, n° 3 de Benasque.

SEGUNDO

De los datos obrantes en el procedimiento se extraen los extremos siguientes:

  1. El Ayuntamiento de Benasque concedió el 14/7/1998 a la entidad Ortiz Dieste, SA. licencia municipal de obras para la construcción de 53 apartamentos y garajes en Camino de Anciles esquina con Camino de Regoso de Benasque con una superficie de 3.180 m2 proveyéndose que según las Ordenanzas Urbanísticas Comunes y las que corresponden a su calificación de Zona Mixta, las normas relativas a la mencionada zona son las siguientes una ocupación máxima de 35% una edificabilidad de 1,2 m2/m2 una altura máxima B+3 ó 10,50 m cornisa 15 metros cumbrera y una distancia mínima de 5 metros a todos los linderos. El 27/10/1999 se otorgó otra licencia para modificación del proyecto autorizado.

  2. La sociedad Promociones Literola SA. mediante escrito de 28/9/2000 formula entre otras cuestiones denuncia urbanística por

    1. situación de un Centro Transformador en terreno Público sin contar con las debidas autorizaciones,

    2. Incumplimiento de la alineación oficial de la carretera de Benasque a Anciles

    3. Incumplimiento de retranqueo por estimar que el que se debió realizar era de 5 metros y el ejecutado no excede de 3,5 m

    4. Ocupación, estimando que de una simple comprobación visual se observa que el sótano destinado a garaje se sitúa entre 1 metro y 1,90 metros sobre rasante. Por el Ayuntamiento después de incoar el procedimiento establecido concluyó con el archivo del mismo. Dicha resolución es la que se recurre en el presente procedimiento.

  3. Habiéndose practicado prueba pericial judicial el arquitecto Constantino deja constancia en razón a la licencia obtenida y a las normas legales que le son de aplicación:

    1. respecto a la superficie ocupada se remite al artículo 46 del capítulo III . Ordenanza Zona Mixta de las Normas...

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