STSJ Castilla y León 404/2006, 22 de Septiembre de 2006
Ponente | VALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ |
ECLI | ES:TSJCL:2006:4405 |
Número de Recurso | 111/2005 |
Número de Resolución | 404/2006 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
En la Ciudad de Burgos a veintidós de Septiembre de dos mil seis.
En el recurso contencioso administrativo numero 111/05 interpuesto por Don Eloy representado por el Procurador Don José María Manero de Pereda y defendido por el Letrado
Don Juan Manuel García-Gallardo Gil-Fournier, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 21 de diciembre de 2004 por la que se desestima la reclamación económico administrativa seguida con el nº 9/772/2004 contra la resolución de la Gerencia Territorial del Catastro de Burgos de 10 de septiembre de 2004, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la notificación individual de valores catastrales relativa a la finca con referencia catastral número NUM000 , sita en Cardeñajimeno, Burgos, Lg. Priorato (San Medel), 1, con un valor catastral de 156.240 euros; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.
Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 1 de marzo de 2005
Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 18 de mayo de 2005 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso contencioso administrativo: 1º Se declare la nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida , así como de los acuerdos confirmados por aquella, o en su defecto se anulen, revoquen y dejen sin efecto por su disconformidad a derecho. 2º Se declare que el valor catastral de la finca objeto de los actos impugnados debe fijarse teniendo en cuenta que el inmueble no condición de suelo urbano, en el sentido catastral del termino, y manteniendo el valor catastral anterior al aprobado por los actos impugnados. 3º Subsidiariamente para el caso de no estimarse la pretensión del apartado "2" precedente se declare que procede aplicar los coeficientes correctores invocados en el fundamento de derecho V de la demanda, partiendo de un valor de 40 euros m/2. 4º Se impongan las costas a la Administración demandada.
Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 26 de agosto de 2005 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.
Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos y tras la presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes deseñalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 21 de septiembre de 2006 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.
Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 21 de diciembre de 2004 por la que se desestima la reclamación económico administrativa seguida con el nº 9/772/2004 contra la resolución de la Gerencia Territorial del Catastro de Burgos de 10 de septiembre de 2004, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la notificación individual de valores catastrales relativa a la finca con referencia catastral número NUM000 , sita en Cardeñajimeno, Burgos, Lg. Priorato (San Medel), 1, con un valor catastral de 156.240 euros.
Alega el recurrente que no es conforme a derecho la previsión de considerar suelo urbano el emplazamiento de la finca valorada. Que no son conformes a derecho las previsiones de la ponencia de valoración sobre aplicación de coeficientes correctores. Que en todo caso no se han aplicado los coeficientes correctores previstos en el RD 1020/1993.
Alegaciones que son rebatidas por el Abogado del Estado, oponiendo expresamente la inadmisibilidad parcial del recurso contencioso administrativo respecto de pretensiones no formuladas en vía administrativa y respecto de la impugnación de la ponencia de valores.
Entrando por imperativo legal con carácter previa a analizar las alegaciones de inadmisibilidad opuestas por el Abogado del Estado tenemos en primer lugar la inadmisibilidad parcial del recurso contencioso administrativo respecto de pretensiones no formuladas en vía administrativa. Alegación que no puede prosperar en la medida en que las propias alegaciones formuladas al interponerse el recurso de reposición, que reconoce el Abogado del Estado, engloban las contenidas en el escrito de demanda, sin que varié la pretensión anulatoria, por lo que teniendo en cuenta las previsiones del art.56.1 de la LJCA ha de desestimarse la alegación.
Si que procede sin embargo declarar la inadmisibilidad de la impugnación indirecta de la Ponencia de Valores aplicada, pues en este sentido es constante la doctrina...
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