STSJ Andalucía , 20 de Abril de 2007

PonenteENRIQUE GABALDON CODESIDO
ECLIES:TSJAND:2007:8616
Número de Recurso557/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En Sevilla, a 20 de abril de 2007

Vistos los autos citados, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora Federación Andaluza de Hockey y demandada Consejería de Turismo y Deporte, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. Enrique Gabaldón Codesido, se ha dictado ésta de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.

SEGUNDO

La parte demandada, en su contestación a la demanda, solicitó una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO

Los autos tuvieron la tramitación que consta en los mismos.

CUARTO

Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre Resolución de 27 de febrero de 2003, de la Dirección General de Actividadesy Promoción Deportiva de al Consejería de Turismo y Deporte, que declara el incumplimiento parcial de la obligación de justificación y de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención recibida por la demandante por resolución de 31 de octubre de 2001, correspondiente al ejercicio 2001; y declarar procede el reintegro parcial de la subvención (55.866,69 euros, más intereses de demora; 732,60 euros).

SEGUNDO

La demandante pretende la declaración de nulidad del acto recurrido, y que se le indemnicen los daños y perjuicios causados. Porque se justificó lo que procedía según la normativa aplicable; y porque la Administración varió su criterio respecto de la anterior subvención, año 2000, en que la subvención se justificó de igual forma por la demandante, y fue aceptada por la Administración.

TERCERO

El presupuesto subvencionado fue 496.009,03 euros, sobre el que la demandante obtuvo una subvención de 75.126,51 euros. Transcurrido el plazo para justificar, que a petición de la demandante fue ampliado por la Administración, se había justificado 127.159,52 euros, no la totalidad del presupuesto. Motivo por el que se incoa y tramita el procedimiento de reintegro parcial por la cantidad que quedaba por justificar hasta la totalidad del presupuesto. Mantiene la demandante que la Administración hace una indebida aplicación de las normas que rigen la subvención. Básicamente porque el art. 108 f) Ley Hacienda Pública Andaluza no impone un deber de justificar todo el presupuesto subvencionado, sólo la cantidad recibida como subvención. Ésta cantidad, en su caso, mantiene, fue justificada plenamente.

Esta pretensión no puede estimarse. Las normas que regulaban la subvención son claras. Es cierto que el art. 108 Ley de Hacienda Pública Andaluza , dispone: "Las normas reguladoras de la concesión contendrán como mínimo los siguientes extremos:. (...)f) plazo y forma de justificación por parte del beneficiario o de la entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos. Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano concedente de los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida." Pero se trata por tanto de una regla mínima de las ulteriores normas reguladoras de las concesiones de subvenciones, que no excluye un mayor control. En este caso la norma reguladora de la concesión es la Orden de 3 de enero de 2000, por la que se establece el procedimiento general de concesión de subvenciones para el...

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