SAP Barcelona, 11 de Enero de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL GIMENO JUBERO
ECLIES:APB:2001:221
Número de Recurso836/2000
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución11 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL ANGEL GIMENO JUBERO

Dª. MONTSERRAT ARROYO ROMAGOSA

Dª. CLARA EUGENIA BAYARRI GARCÍA

En la ciudad de Barcelona, a once de enero de dos mil uno.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 836/2000, dimanante del Procedimiento abreviado núm. 277/2000, procedente del Juzgado Penal 10 Barcelona, seguido por un delito de Abandono familia, menores o incapaces, contra D/D°. Everardo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a D/Dª. JOAN GRAU MARTÍ en nombre y representación de D/Dª. Everardo contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de octubre de dos mil, por el/la Sr./a. Juez del expresado Juzgado, siendo la parte apelada el ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Everardo como autor penalmente responsable de un delito de abandono de familia ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de doce arrestos de fin de semana y al pago de las costas del procedimiento, así como a que indemnice a María Consuelo en el importe de las pensiones no satisfechas.

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el articulo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a D/Dª. MIGUEL ANGEL GIMENO JUBERO.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

Dos son las cuestiones que se plantean en el presente recurso; una referida a la concurrencia de todos los elementos conformadores del tipo penal, particularmente al contenido doloso de la omisión de pago, otro, referido al importe de la obligación.

Con relación al primer aspecto no podemos menos que compartir la tesis que, con carácter general, plantea el apelante. En los delitos de omisión como el presente los elementos conformadores no sólo son los explícitos que se derivan del texto de la Ley, también que la omisión del sujeto se realiza cuando está en posición de poder realizar la prestación incumplida, es decir, no la cumple pudiendo hacerlo.

Pues bien, en el presente caso, como ya razona el Juzgador de la instancia, la...

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