SAP Barcelona, 11 de Enero de 2001
Ponente | MIGUEL ANGEL GIMENO JUBERO |
ECLI | ES:APB:2001:221 |
Número de Recurso | 836/2000 |
Procedimiento | PENAL |
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. MIGUEL ANGEL GIMENO JUBERO
Dª. MONTSERRAT ARROYO ROMAGOSA
Dª. CLARA EUGENIA BAYARRI GARCÍA
En la ciudad de Barcelona, a once de enero de dos mil uno.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 836/2000, dimanante del Procedimiento abreviado núm. 277/2000, procedente del Juzgado Penal 10 Barcelona, seguido por un delito de Abandono familia, menores o incapaces, contra D/D°. Everardo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a D/Dª. JOAN GRAU MARTÍ en nombre y representación de D/Dª. Everardo contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de octubre de dos mil, por el/la Sr./a. Juez del expresado Juzgado, siendo la parte apelada el ministerio Fiscal.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Everardo como autor penalmente responsable de un delito de abandono de familia ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de doce arrestos de fin de semana y al pago de las costas del procedimiento, así como a que indemnice a María Consuelo en el importe de las pensiones no satisfechas.
Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el articulo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a D/Dª. MIGUEL ANGEL GIMENO JUBERO.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Se aceptan los de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.
Dos son las cuestiones que se plantean en el presente recurso; una referida a la concurrencia de todos los elementos conformadores del tipo penal, particularmente al contenido doloso de la omisión de pago, otro, referido al importe de la obligación.
Con relación al primer aspecto no podemos menos que compartir la tesis que, con carácter general, plantea el apelante. En los delitos de omisión como el presente los elementos conformadores no sólo son los explícitos que se derivan del texto de la Ley, también que la omisión del sujeto se realiza cuando está en posición de poder realizar la prestación incumplida, es decir, no la cumple pudiendo hacerlo.
Pues bien, en el presente caso, como ya razona el Juzgador de la instancia, la...
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SAP Tarragona 380/2002, 11 de Octubre de 2002
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