SAP Madrid 268/2003, 24 de Abril de 2003

PonenteMARIA CONCEPCION ESCUDERO RODAL
ECLIES:APM:2003:4936
Número de Recurso124/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución268/2003
Fecha de Resolución24 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

SENTENCIA Nº 268/03

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 16ª

Ilmos. Sres:

D. Miguel Hidalgo Abia

Dª Carmen Lamela Díaz

Dª Concepción Escudero Rodal

En Madrid a 24 de abril de 2003

VISTO por esta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente recurso de apelación nº 124/03 RP contra la Sentencia de fecha 11 de febrero de 2003 dictada por la Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid, en el Juicio Oral de Procedimiento Abreviado nº 21/2003, interpuesto por la representación de Guillermo , siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Magistrada Sra. Concepción Escudero Rodal, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid, en el procedimiento que mas arriba se indica, se dictó sentencia de fecha 11 de febrero de 2003 que contiene los siguientes:

HECHOS PROBADOS

Que Guillermo , mayor de edad y con antecedentes penales susceptibles de cancelación, se encontraba sobre las 11:50 horas del día 6/11/02, en las inmediaciones de la Plaza del Dos de Mayo, cuando se dirigió a él Alejandro , solicitando haschis, tras intercambiar unas palabras el acusado sacó de su bolsillo una barra de haschis, de la que procedió a cortar un trozo que entregó al comprador a cambio de 20 euros. Tal transacción fue vista por la policía que inmediatamente procedió a detener al acusado y a incautar el haschis y dinero entregado. El total del haschis intervenido tiene un peso de 15,02 gramos y una composición de 11,6% de riqueza en Tetrahidrocannabinol, de 5,1% de Cannabidiol y de 0,7% de Cannabinol y un valor de venta de 60 euros.

En la parte dispositiva de la sentencia recurrida se establece:FALLO

Que debo condenar y condeno a Guillermo , como autor responsable de un delito contra la salud publica, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un aiío de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 60 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 6 días en caso de impago y costas.

Dese a la droga y al dinero intervenido el destino legal.

Para el cumplimiento de la pena de privación de libertad se le abona todo el tiempo que haya estado en prisión preventiva por esta causa.

Segundo

Notificada dicha sentencia a las partes personadas por la representación de Guillermo se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito y que aquí se tienen por reproducidas.

Del escrito de formalización se dio traslado por el Juzgado de lo Penal al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de 10 días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado por el Ministerio Fiscal.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación, resolución y votación del recurso, acto que tuvo lugar el día de la fecha.

II. HECHOS PROBADOS

Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada que aquí se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El argumento central del escrito de recurso es que la sentencia impugnada infringe el Principio in dubio pro reo porque no obstante...

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