SAN, 14 de Julio de 1999

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:1999:4764
Número de Recurso350/1998

Sentencia

Madrid, a catorce de julio de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia

Nacional, el recurso número 350/98 promovido por el Procurador don Manuel Estrada Aguilar,

después sustituido por la Procuradora doña Silvia Albite Espinosa, en nombre y representación D.

Jose Carlos , contra la resolución de la DIRECCION GENERAL DE

LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO de 30 de junio de 1.997, sobre nacionalidad, habiendo sido

parte la Administración demandada, el MINISTERIO DE JUSTICIA representado por el Abogado del

Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en Autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminando suplicando se dictara sentencia por la que estimando el recurso, declare nula y no conforme a derecho la resolución recurrida, con expresa condena en costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando que se dictara una Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto y confirmatoria de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba se practicó la documental, en los extremos admitidos por la Sala, y la testifical interesadas por el recurrente con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Conforme al artículo 78 de la LJCA, se dio traslado a las partes para la presentación de conclusiones sucintas acerca de los hechos alegados, la prueba practicada, en su caso, y los fundamentos jurídicos en que han apoyado sus pretensiones.

QUINTO

Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día siete de julio de mil novecientos noventa y nueve, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE, quien expresa el parecer de la Sala.SEXTO.- La cuantía del presente recurso es indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar, si es o no ajustada a Derecho, la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 30 de junio de 1.997, por la que se deniega la concesión de la nacionalidad española a don Jose Carlos , nacional del Reino de Marruecos.

SEGUNDO

Por resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 30 de junio de 1.997, le fue denegada la concesión de la nacionalidad española a don Jose Carlos , nacional del Reino de Marruecos, basándose dicha resolución en que "no ha justificado suficientemente buena conducta cívica, ya que según informe de la Delegación del Gobierno en Ceuta, pasó a disposición judicial al serle intervenidos cien kilos de Hachís; no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española, ya que según Acta de comparecencia ante el Encargado del Registro queda dudosamente comprobado el grado de adaptación a la vida y costumbres de la sociedad española".

Disconforme con dicha resolución la representación del recurrente interpone el presente recurso contencioso administrativo fundamentando su demanda, en esencia, sobre la base de considerar que reside en España ininterrumpidamente desde hace más de 23 años, está casado con española desde 1.985, tiene cinco hijos españoles, habla y conoce correctamente el castellano y carece de antecedentes penales; asimismo, la Audiencia Provincial de Cádiz, por Auto de 27 de mayo de 1.991, declaró extinguida la responsabilidad del recurrente.

TERCERO

La Administración ha denegado al recurrente la concesión de la nacionalidad española por dos...

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