STSJ Cataluña 392/2006, 27 de Abril de 2006

PonenteMARIA PILAR MARTIN COSCOLLA
ECLIES:TSJCAT:2006:5197
Número de Recurso824/2002
Número de Resolución392/2006
Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 392

Ilmos. Sres.

Magistrados:

D. JOSÉ JUANOLA SOLER

Dª. PILAR MARTÍN COSCOLLA

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS

En la ciudad de Barcelona, a 27 de abril de 2006.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de este recurso ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia en el recurso nº 824/02 seguido a instancia de don Baltasar , representado por el Procurador don Ivo Ranera Cahís y asistido por el Letrado don Lluís Miret Jacas contra la Generalitat de Catalunya, representada y asistida por el Letrado de la Generalitat.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª.PILAR MARTÍN COSCOLLA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo contra los acuerdos de la Comisión de Urbanismo de Barcelona de fechas 18 de julio de 2001 y 17 de octubre de 2001.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objetodel recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 28 de febrero de 2005 el recibimiento del presente pleito a prueba y tras el oportuno trámite de conclusiones que evacuaron ambas partes, se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 5 de abril de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Baltasar impugna el acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Barcelona de fecha 18 de julio de 2001 por el cual se aprueba definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación de Sant Pere de Ribes, supeditando su publicación en el D.O.G.C., y su consiguiente ejecutividad, a la presentación por el Ayuntamiento de Sant Pere de Ribes de un texto refundido que incorpore determinadas prescripciones que se indican.

Se impugna también el acuerdo del mismo órgano de 17 de octubre de 2001 por el cual, por una parte, se da conformidad al Texto Refundido de la Revisión remitido por el Ayuntamiento y, por otra, se acuerda publicarlo, al efecto de su ejecutividad inmediata, publicación que se efectúa en el D.O.G.C. de 21 de noviembre de 2001.

SEGUNDO

El único motivo de impugnación es la discrepancia del actor con la calificación dada a una finca de su propiedad sita en el suelo urbano del casco antiguo de Sant Pere de Ribes, en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 , finca que con el anterior Plan General de 1982 tenía la clave urbanística 7.II "zona de renovación y densificación" que se correspondía con un uso general residencial, admitiéndose como uso principal específico el de vivienda y como compatibles diversos usos económicos, entre ellos la actividad de restauración, que es la que se desarrollaba en su finca al explotarse en ella un local comercial dedicado a restaurante en régimen de arrendamiento temporal. Con la revisión impugnada dicha finca pasa a ser calificada con la clave 12.2.a "zona terciaria turística", la cual excluye el uso residencial y se corresponde con un uso general dominante terciario, un uso específico principal hotelero y unos usos específicos compatibles, propios de diversas actividades económicas, ente ellas la de restauración.

Pues bien, frente a esta nueva clasificación se alega:1º) mantenimiento de un error inicial del planeador; 2ª) arbitrariedad en la asignación de la clave, por perseguirse la satisfacción de intereses privados y no la de los públicos, 3º) arbitrariedad por discordancia con la realidad de los hechos concurrentes; 4º) arbitrariedad por infracción del principio de igualdad, del de proporcionalidad y del de intervención mínima. Subsidiariamente, si no se estimara todo lo anterior, se solicita una indemnización de daños y perjuicios por haberse generado una vinculación singular no compensable conforme al art. 43 de la Ley 6/98 y 87.3 de la Ley...

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