SAP Jaén 242/2003, 3 de Octubre de 2003
Ponente | JESUS MARIA PASSOLAS MORALES |
ECLI | ES:APJ:2003:1268 |
Número de Recurso | 272/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 242/2003 |
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª |
SENTENCIA Núm. 242/03
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA
Magistrados
Dª.LOURDES MOLINA ROMERO
D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES
En la Ciudad de Jaén, a Tres de Octubre de dos mil tres.-Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal, seguidos en primera instancia con el núm. 208 del año 2003, por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 272/2003 a instancia de la entidad EN JAÉN PROMOTORA DE VIVIENDAS S.A., representada en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Oliva Moral Carazo y defendida por el Letrado D. Francisco Javier Carazo Carazo, contra D. Salvador , representado en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Dª. Rocío Millán Colomer y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Silvestre Teruel.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Jaén, con fecha Trece de Junio de dos mil tres, aclarada por Auto de fecha Dieciocho de Junio de dos mil tres.
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que debo desestimar y desestimo la demanda promovida por En Jaén Promotora de Viviendas S.A., representada por la procuradora Sra. Moral Carazo y dirigida por el letrado Sr. Carazo Carazo, contra Dª., Salvador representado por la Procuradora Sra. Millán Colomer y defendido por el letrado Sr. Silvestre Teruel, con costas al actor."
Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por la Procuradora de los Tribunales Dª. Oliva Moral Carazo, en nombre y representación de la entidad mercantil "EN JAÉN PROMOTORA DE VIVIENDAS", en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso.TERCERO.- Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición al Recurso por la Procuradora de los Tribunales Dª María del Rocío Cano Vargas- Machuca en nombre y representación de D. Salvador ; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.
En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES, que expresa el parecer de la Sala.
SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada en cuanto no se opongan a los de la...
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ATS, 15 de Enero de 2008
...la Sentencia dictada, con fecha 3 de octubre de 2.003, por la Audiencia Provincial de Jaén (Sección Tercera), en el rollo de apelación nº 272/2003, dimanante de los autos de juicio verbal de precario nº 208/2003 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de - Mediante Providencia de 7 de abril d......