STSJ Navarra 261/2006, 23 de Octubre de 2006

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
ECLIES:TSJNA:2006:1123
Número de Recurso279/2006
Número de Resolución261/2006
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de suplicación interpuesto por DON SANTIAGO VILLANUEVA ORBAIZ, en nombre y representación de ARIDOS GAMEN, SL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre IMPUGNACION DE RECARGO DE PRESTACIONES POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por ARIDOS GAMEN, S.L., en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la improcedencia y/o nulidad del recargo de prestaciones establecidas en las Resoluciones recurridas y subsidiariamente para el suuesto de que se establezca finalmente la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene, declare elincremento en cuantía de un 30% y no de un 50%.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por la empresa Aridos Gamen SL frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y D. Juan , sobre recargo por falta de medidas de seguridad debo absolver y absuelvo a los codemandados de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- 1.- D. Juan , nacido el día 1 de septiembre de 1973, con DNI NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 , ycategoría profesional de oficial 1ª en puesto de "plantista", sufrió un accidente de trabajo el 12 de diciembre de 2001, mientras prestaba servicios para la empresa demandante Aridos Gamen SL, dedicada a la actividad de producción de áridos y hormigón (doc. 10 adjunto a la demanda, folios 75 y 76, informe de la inspección de trabajo que consta como doc. adjunto a la demanda, folios 135 a 155, 215 a 237 y en expediente administrativo, folios 608 a 629, parte de accidente de trabajo que consta como folio 633 y doc. 5 de la empresa demandante, folios 458 y 459).- 2.- El trabajador accidentado prestaba servicios en la empresa demandante desde el 1 de octubre de 2000. Fue contratado con la categoría profesional de oficial 2ª, siendo posteriormente y con efectos de 30 de octubre de 2000 ascendido a oficial 1ª (doc. 10 adjunto a la demanda, folios 75 y 76, informe de la inspección de trabajo que consta como doc. adjunto a la demanda, folios 135 a 155, 215 a 237 y en expediente administrativo, folios 608 a 629 y doc. 5 de la empresa demandante, folios 458 y 459).- SEGUNDO.- La empresa tenía concertada la prestación de servicios de prevención de riesgos con mutua Navarra desde el 1 de febrero de 1999 (doc. 12 y 13 adjunto a la demanda, folios 93 a 95 y 97 a 103 y doc. 1 del ramo de prueba de la empresa demandante, folios 423 a 425).- TERCERO.- 1.- La instalación en la que prestaba servicios el trabajador accidentado, dedicada a la fabricación de hormigón, consta de una tolva de áridos, una cinta transporte y un silo con amasadora. El depósito de áridos está apoyado sobre cuatro pilares de cemento; tiene forma rectangular y está dividido en celdas en las que se echa la grava, la arena y demás componentes para realizar la mezcla del hormigón. En su parte inferior tiene una pesadora que permite calcular las cantidades necesarias de los diversos componentes, que vierte sobre una cinta transportadora ascendente que los eleva a la parte superior del silo y caen a la amasadora, tal como puede observarse en la fotografía que consta en folio 370 (informe de la inspección, que consta como doc. 20, adjunto a la demanda, folios 135 a 155, folios 215 a 237 y en expediente administrativo del INSS, folios 608 a 629 folios 393 a 429 e informe remitido por el director gerente del INSL, folios 361 a 375).- 2.- Los dispositivos de mando de la instalación se encuentran ubicados en una caseta situada frente al silo, a unos 10 ó 15 metros de distancia, tal como también puede observarse en fotografía del folio 370 (conformidad).- 3.- La cinta transportadora ascendente tiene un extremo apoyado sobre una base en el suelo, de unos 30 cm de altura y el otro apoyado en la parte superior del silo. El extremo inferior de la cinta está metido entre dos de los pilares en los que se apoya la tolva de áridos. En este extremo inferior, la cinta tiene un rodillo tensor estriado (para evitar que la cinta se desplace lateralmente y se salga del mismo). El rodillo se tensa mediante el accionamiento de dos tornillos situados en la parte final de la cinta y está protegido por una carcasa de chapa perforada sujeta a la estructura de la cinta mediante tornillos. La cinta ascendente es de goma; su parte superior está cubierta y en la inferior lleva unos rodillos locos en los que se apoya cuando está cargada. Junto a la estructura de la cinta y en su longitud existe una sirga de accionamiento de parada de emergencia (lo anteriormente descrito puede observarse en las fotografías que constan en folios 371 a 374) (informe de la inspección, que consta como doc. 20, adjunto a la demanda, folios 135 a 155, folios 215 a 237 y en expediente administrativo del INSS, folios 608 a 629 folios 393 a 429 e informe remitido por el director gerente del INSL, folios 361 a 375).-CUARTO.- 1.- Las instrucciones de funcionamiento de la cinta transportadora constan en autos. En ellas se describe con detalle las operaciones a realizar para proceder al centrado de la misma cuando, por diversas circunstancias (lluvia, hielo, suciedad en los tambores o caída de algún rodillo), se descentra (doc. 11 adjunto a la demanda, folios 78 a 91, doc. 6 de la empresa, folios 760 a 473 y expediente administrativo del INSS, folios 673 a 686).- 2.- El trabajador había recibido de la empresa unas fichas de mantenimiento de la planta en la que se detallan las operaciones a realizar con diversa periodicidad (diariamente, semanalmente, etc.). El trabajador rellenaba las fichas de control de las operaciones de mantenimiento. Entre las operaciones a revisar diariamente consta la de "comprobar que todo el circuito (cintas, motores, sinfines, básculas, rodillos) funciona correctamente" (interrogatorio del trabajador accidentado y doc. 15 adjunto a la demanda, folios 108 a 121, doc. 3 de la empresa, folios 428 a 455 y expediente administrativo del INSS, folios 695 a 722).- QUINTO.- 1.- El trabajador había advertido hacía días que la cinta funcionaba mal y se descentraba con frecuencia, desplazándose hacia el lado izquierdo del rodillo según el sentido de la marcha llegándose a doblar (interrogatorio del trabajador demandado).- 2.- El trabajador accidentado, que era el único que estaba habitualmente en las instalaciones, realizaba las labores de centrado y tensado de la cinta cuando ésta se descentraba (interrogatorio del actor y presunción judicial al valorar las declaraciones del técnico de prevención de riesgos, D. Pedro Antonio y tras la lectura de la declaración del trabajador que ha sustituido al accidentado en el puesto de trabajo, tal y como se refleja en otros apartados de este relato de hechos).- 3.- Para realizar la operación de centrado de la cinta debe pararse la instalación desde la caseta de mando. Una vez parada la instalación ha de destensarse el rodillo soltando los tornillos tensores y proceder a centrar la banda de la cinta. Con posterioridad, ha de ponerse en marcha la cinta. El día del accidente, el trabajador accidentado realizó estas operaciones: acudió a la caseta, paró la cinta transportadora, quitó la protección del cilindro, destensó la banda, la colocó correctamente sobre el cilindro y regresó a la caseta para poner en marcha la cinta. Volvió al mismo lugar para observar cómo estaban los cilindros locos o de apoyo y, mientras realizaba está operación, se desplazó lateralmente, entrando en contacto con la banda y el cilindro por la parte inferior, que le atrapó el brazo derecho produciéndole aplastamiento del mismo y amputación (informe de la inspección, que consta como doc. 20, adjunto a la demanda, folios 135 a 155, folios 215 a 237 y en expediente administrativo del INSS, folios 608 a 629 folios393 a 429 e informe remitido por el director gerente del INSL, folios 361 a 375).- SEXTO.- 1.- Las funciones de centrado de la cinta formaban parte de las labores básicas de mantenimiento realizadas por el "plantista", cuya ejecución es sencilla, salvo que concurran problemas técnicos de más importancia (testigo-perito D. Pedro Antonio y declaración de D. Alonso , director facultativo de extracción de áridos en las actuaciones penales en fecha 21 de febrero de 2002 tal como consta en folios 536 a 538).- 2.- Al trabajador accidentado le ha sucedido en el puesto de "plantista" D. Alberto . El mismo fue interrogado el 14 de junio de 2002 en calidad de testigo en las actuaciones penales que se siguen el Juzgado de instrucción número 2 de Tudela, constando su declaración en autos. En la misma manifestó que presta servicios...

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