SAN, 30 de Abril de 1999

PonenteFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:1999:2742
Número de Recurso37/1998

SENTENCIA

Madrid, a treinta de abril de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 37/98, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Doña Victoria La

Cave Rupérez, en nombre y representación de DOÑA Carmen y DOÑA Estela , frente a la Administración General del Estado (Ministerio del Interior), representada y

defendida por el Sr. Abogado del Estado, contra resolución del Excmo. Sr. Ministro de Interior, de

fecha 3 de octubre de 1998, que desestimó la solicitud para la concesión del derecho de asilo en

España a las recurrentes. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Iltmo. Sr. Don

Francisco José Navarro Sanchís, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por los recurrentes expresados se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito de interposición presentado el día 13 de enero de 1998, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por providencia de fecha 16 de enero de 1998, con publicación en el Boletín Oficial del Estado del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito de 18 de noviembre de 1998, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la resolución impugnada, por ser contraria al ordenamiento jurídico, así como se disponga el reconocimiento del derecho de asilo por parte de la Administración.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito de 1 de diciembre de 1998 en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicaron las que constan en autos, consistentes en la mera reproducción de los documentos aportados por el recurrente ante la Comisión de Asilo y Refugio que figuran en el expediente administrativo y en los aportados con la demanda.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala se señaló el 27 de abril de 1999 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este recurso la resolución del Excmo. Sr. Ministro de Interior, de fecha 3 de octubre de 1997, que denegó la solicitud para la concesión del derecho de asilo en España a los recurrentes.

SEGUNDO

La Administración fundamenta la resolución denegatoria en la inexistencia de indicios suficientes para considerar que exista actualmente una persecución personal y concreta contra los solicitante por alguno de los motivos previstos en el artículo 1.A.2 de la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, así como en el artículo 3, apartados 1 y 2 de la Ley 5/84, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado, puesto que, según expresa la resolución denegatoria, no aporta aquélla ningún elemento probatorio suficiente de hallarse perseguida por el motivo alegado, ni justifica que tal motivo, de ser cierto, concurra realmente en ella y, además, no alega en su petición ninguna de las causas que, a tenor de lo establecido en el ya citado Convenio de Ginebra de 1951, dan lugar al reconocimiento del derecho que postula. Se manifiesta, igualmente, que la recurrente Doña Carmen (la otra peticionaria es su hija menor de edad) no justifica las razones referentes, en relación con la persecución a que alude, para salir ilegalmente de su país, transitar posiblemente por otros países y entrar, de modo igualmente ilegal, en España, además de que tiene completamente indeterminada su personalidad, no habiendo aportado al expediente los documentos necesarios para su identificación que hubieran permitido verificar que la alegada coincide con la real, ni justificado las causas para no haberlas aportado, máxime cuando la persecución no la atribuye a las autoridades estatales de su país, ni su residencia en Chechenia, donde sitúa la fuente de su temor fundada a ser perseguida por causa de su condición de rusa.

TERCERO

Frente a las razones expuestas en la resolución recurrida, las actoras se limitan en la demanda a manifestar que se vieron obligados a huir de su país debido a la situación de conflicto bélicos que se vivía en Chechenia en los tiempos a que se refiere en su solicitud de asilo, así como al carácter intimo y subjetivo del temor fundado de sufrir persecución, base de toda petición de asilo, concurrente siempre que exista una situación de guerra o conflicto armado como la que relata en su exposición.

CUARTO

De acuerdo con reiterada jurisprudencia (de la que son buena muestra las Sentencias del Tribunal Supremo de 9 de marzo de 1992, 13 de diciembre de 1991 y 10 de octubre de 1991, entre otras) bastaría para rechazar el presente recurso con tener en cuenta que el demandante se ha limitado a insistir en sus manifestaciones iniciales sin tratar de impugnar en modo alguno la fundamentación de la resolución recurrida, en la medida en que dicha actitud conduce directamente a "un vacío de fundamentación del recurso contencioso-administrativo". Ello no obstante, aunque entremos a examinar el verdadero fondo de la cuestión suscitada, el resultado ha de seguir siendo desfavorable para la pretensión actora, también por aplicación de la doctrina jurisprudencial establecida en relación con el derecho de asilo.

QUINTO

En este sentido, cabe señalar que no es suficiente para obtener la condición de asilado la mera formulación de alegaciones de haber sufrido persecución por motivos políticos o étnicos carentes de toda verosimilitud o no avaladas siquiera por mínimos indicios de ser ajustadas a la...

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