SAP Pontevedra 600/2007, 14 de Noviembre de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ
ECLIES:APPO:2007:2830
Número de Recurso216/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución600/2007
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.600

En Pontevedra a catorce de noviembre de dos mil siete.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de menor cuantía 116/00, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Lalin, a los que ha correspondido el Rollo núm. 216/06, en los que aparece como parte apelante- demandante: D. Jesús Manuel , DÑA Blanca , representado por el procurador D. ANTONIO D. RIVAS GANDASEGUI y asistido por el Letrado D. SANTIAGO NOGUEIRA ROMERO, y como parte apelado-demandado: D. Alexander , representado por el Procurador D. LUIS R. VALDÉS ALBILLO, y asistido por el Letrado D. LUIS JAVIER YEBRA-PIMENTEL VILAR, demandado: Eloy (HEREDEROS), no personados en esta alzada, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Lalin, con fecha 19 diciembre 2005, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

Que desestimo la demanda interpuesta por D. Jesús Manuel y Dña Blanca , con imposición de las costas del presente procedimiento.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Jesús Manuel , Dña Blanca se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día catorce de noviembre para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la acción reivindicatoria ejercitada por la parte actora porque, en realidad, no se acredita que el demandado esté poseyendo alguna porción de terreno propiedad de la parte actora mediante la construcción de un muro en la propia finca de la parte actora, que dejaría fuera de su finca un trozo de terreno que incluye el muro de piedras antiguo que establece el linde por el este con la finca de la parte demandada.

Contra dicha sentencia se alza la parte actora alegando que ejercita acción reivindicatoria y no meramente declarativa de dominio, y que ha sido el propio demandado el que ha procedido a realizar el muro a base de postes y bloques de hormigón, que sirve como cierre a la finca de la parte actora, dejando fuera parte de la misma, de la que se apropia por su viento este en que son colindantes.

SEGUNDO

Es sabido que los requisitos que han de concurrir para la eficacia de la acción reivindicatoria son: título por parte de quién reclama la propiedad e identificación de la cosa (STS 23-1-89 ). Por lo tanto el primer y fundamental requisito es la acreditación del título. Si se invoca una adquisición derivativa se deberá probar el acto por el que adquirió y que la propiedad correspondía al transmitente más allá del tiempo necesario para adquirir por usupación. Si la adquisición fué originaria, probará su adquisición. Y la identificación de la cosa. Tanto la acción declarativa de dominio como la reivindicatoria, según tiene declarado la Sala 1ª del Tribunal Supremo, en SS 17-5-83, 17-1-84 y 20-9-84, 17-3-86 y 28-11-86 y 23-6-88, 7-10-88 y 28-11-88 , exige que quién la ejercite acredite dominio sobre la finca...

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