SAN, 27 de Abril de 1999
Ponente | JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:1999:2584 |
Número de Recurso | 316/1998 |
SENTENCIA
Madrid, a veintisiete de abril de mil novecientos noventa y nueve.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 8/316/98 que ante esta Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Letrado D. JULIO C.
FALCONI GONZALES en nombre y representación de D. Luis Manuel frente a la Administración
General del Estado, representada por el Sr. Letrado del
Estado, contra Resolución del Ministerio del Interior de fecha 10 de julio de 1.997 (que después se
describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE
ALBERTO FERNANDEZ RODERA.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 31 de marzo de 1.998, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 17 de abril de 1.998, con publicación en el Boletín Oficial del Estado del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 21 de julio de 1.998, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 29 de septiembre de 1.998, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.
Recibido el pleito a prueba por auto de 1 de octubre de 1.998, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.
Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.
Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 20 de abril de 1.999, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
Es objeto de impugnación en la presente "litis" resolución del Ministerio del Interior defecha 10 de julio de 1.997, en cuya virtud se denegó el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo a D. Luis Manuel , nacional de Perú, por no deducirse indicios suficientes para considerar que actualmente exista una persecución personal y concreta contra el solicitante, por no alegar ninguna de las causas previstas en el Convenio de Ginebra de 1.951 y en la propia Ley 5/84, y por, finalmente, no apreciarse razones humanitarias o de interés público.
Los motivos del recurso se centran, en síntesis, en que con motivo de las actividades políticas y universitarias desarrolladas por el actor, ha sido objeto de represalias y persecución en su país de origen.
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