SAP Barcelona 710/2007, 21 de Noviembre de 2007

PonenteJUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
ECLIES:APB:2007:12691
Número de Recurso533/2007
Número de Resolución710/2007
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA N ú m. 710/2007

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO

Dª. Mª DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de noviembre de dos mil siete

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Proceso Especial Contencioso Divorcio nº 175/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sabadell, a instancia de Dª. Rocío representada por el Procurador D. Carlos Turrado Martín Mora y asistida por el Letrado D. Marc Remolà Navarro, contra D. Jose María representado por el Procurador D. Santiago Puig de la Bellacasa y asistido por el Letrado D. Julio Alberto García Gutiérrez; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de Octubre de 2006, por el Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Rocío contra D. Jose María debo decretar el divorcio de los citados cónyuges con los efectos inherentes a dicha declaración según la legislación vigente, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en el procedimiento, con las siguientes medidas personales y patrimoniales: 1º) Atribuir la guarda y custodia de Lluisa Ana a D. Jose María siendo no obstante la patria potestad compartida por ambos progenitores. Por lo que se refiere al régimen de visitas de Dña. Rocío de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 del Código de Familia quedará en suspenso bajo la condición de que la menor Lluisa Ana se someta al pertinente tratamiento que se llevará a efecto por psicólogos del sistema público socio-sanitario, preferentemente en el centro más próximo al domicilio familiar. Con la finalidad de que no se produzca una interferencia no deseada dada la problemática familiar planteada, D. Jose María y Dña. Rocío no podrán recabar directamente de los profesionales alefecto, información u opinión alguna sobre la evaluación del mismo. 2º) Atribuir el uso y disfrute del domicilio conyugal sito en la calle DIRECCION000 número NUM000 de la localidad de Sabadell a D. Jose María y a la hija Lluisa Ana en cuya compañía queda. 3º) Fijar una pensión de alimentos para las hijas Gemma y Lluisa Ana en la cantidad de 210,35 euros y para Jose María en la cantidad de 150 euros que la Sra. Rocío abonará dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe D. Jose María

. Las referidas cantidades en concepto de alimentos deberán ser incrementadas anualmente en función de las variaciones que experimente el Índice de precios al Consumo que para cada año publica el INE u organismo que lo sustituya. Ambos cónyuges deberán sufragar por mitad los gastos extraordinarios que puedan originarse. A título de ejemplo tendrán esta consideración la ortodoncia, gastos médicos o farmacéuticos no cubiertos por el sistema de seguridad social, actividades extraescolares tales como excursiones, campamentos, natación, música, judo, inglés o similares o las actividades escolares de la misma naturaleza siempre que se facturen independientemente respecto a los gastos de escolaridad y no se hallan tenido en cuenta para fijar la pensión alimenticia. Para el pago de la mitad de dichos gastos será suficiente la comunicación y remisión por parte del Sr. Jose María de copia de la factura o recibo de dicho gasto que en todo caso deberá ser satisfecho por la Sra. Rocío dentro de los diez días siguientes a la recepción. En caso de discrepancia sobre la naturaleza de dicho gasto cualquiera de las partes podrá interesar del Juzgado un pronunciamiento al respecto quedando condicionado el pago de la mitad a la resolución que se dicte al respecto".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 31 de Octubre de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada que no sean contradictorios con los contenidos en la presente resolución, y;

PRIMERO

La sentencia del proceso contencioso de divorcio del primer orden jurisdiccional, que decretó la disolución del vínculo conyugal que unía a ambas partes litigantes, y determinó las medidas o efectos civiles complementarios a tal estado legal, ha sido recurrida en apelación por la demandante Doña Rocío .

En la formulación escrita del recurso se aduce las siguientes pretensiones impugnatorias, a saber:

A) La infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia, motivadora de nulidad de actuaciones, ante la...

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