STSJ Castilla-La Mancha 20/2006, 12 de Enero de 2006
Ponente | JAIME LOZANO IBAÑEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2006:265 |
Número de Recurso | 54/2002 |
Número de Resolución | 20/2006 |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00020/2006
Recurso núm. 54 de 2002
Albacete
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.
Iltmos. Sres.:
Presidente:
Dª. Raquel Iranzo Prades
Magistrados:
D. Jaime Lozano Ibáñez
D. Miguel Angel Perez Yuste
En Albacete, a doce de Enero de dos mil seis.
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha, los presentes autos número 54/02 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de Dª María Rosa , Dª Regina , Dª María herederas de D. Mauricio representadas por el Procurador Sr.: Ponce Riaza y dirigido por el Letrado Dª. Irene González Sánchez , contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, ha actuado como codemandada la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA que ha estado representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta, sobre impuesto sobre patrimonio; siendo Ponente el Itmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez,
D. D. Mauricio (luego sustituido en la acción por sus herederos) interpuso recurso contencioso-administrativo el día 24 de enero de 2002, contra la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla-La Mancha de 19 de octubre de 2001, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa 02-815.99, interpuesta contra una liquidación por elImpuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 1993.
En su escrito de demanda, el actor, tras formular los alegatos correspondientes, finalizó solicitando la estimación del recurso contencioso-administrativo.
La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a la misma y afirmando la corrección y legalidad de la resolución recurrida.
No habiéndose recibido el pleito a prueba, presentados que fueron los escritos de conclusiones, para votación y fallo se señaló el día 1 de diciembre de 2005, fecha en la que tuvo lugar.
Se cuestiona en el presente recurso contencioso-administrativo la adecuación a Derecho de la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla-La Mancha de 19 de octubre de 2001, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa 02- 815.99, interpuesta contra una liquidación por el Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 1993.
El debate planteado en autos se ciñe a determinar la forma en que han de valorarse, a efectos del impuesto del patrimonio del ejercicio 1993, y a fecha, por tanto, 31 de diciembre de dicho año, ciertos bienes consistentes en...
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