STSJ Cantabria 567/2006, 6 de Octubre de 2006
Ponente | CLARA PENIN ALEGRE |
ECLI | ES:TSJCANT:2006:1255 |
Número de Recurso | 121/2006 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 567/2006 |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00567/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SENTENCIA
Ilma. Sra. Presidente
Doña María Teresa Marijuán Arias
Iltmos. Sres. Magistrados
Doña Clara Penín Alegre
Doña María Josefa Artaza Bilbao
En la ciudad de Santander, a seis de octubre de dos mil seis.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de apelación nº 121/06 interpuesto contra el Auto de medidas cautelares dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander, de fecha 7 de diciembre de 2005, en el procedimiento 98/05 por el Abogado del Estado en nombre de la Delegación de Gobierno en Cantabria, siendo parte apelada Dª Maite , representada por la Procuradora Sra. Henar Calvo Sánchez y asistida por la Letrado Sra. Ana Belén Díaz Obregón.
Es Ponente la Iltma. Sra. Doña Clara Penín Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso de apelación se tuvo por interpuesto el día 13 de enero de 2006, contra el Auto de medidas cautelares dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander, de fecha 7 de diciembre de 2005 , en el procedimiento 98/05, que en su parte dispositiva establece: «Acuerdo mantener la medida cautelar acordada en el Auto de 2 de diciembre de 2005 ».
Del recurso de apelación se dio traslado a la contraparte que formuló oposición al mismo y solicitó de la Sala su desestimación.TERCERO: En fecha 24 de marzo de 2006 se dictó diligencia de elevación de las actuaciones a esta Sala una vez efectuados los correspondientes emplazamientos y no habiéndose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 5 de octubre de 2006, en que se deliberó, votó y falló.
La presente apelación tiene por objeto el Auto de medidas cautelares dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander, de fecha 7 de diciembre de 2005 , en el procedimiento 98/05, que en su parte dispositiva establece: «Acuerdo mantener la medida cautelar acordada en el Auto de 2 de diciembre de 2005 ».
Frente al referido auto, por el cual se accedió a la medida cautelar y se acordó la suspensión de la orden de expulsión acordada, insistía la Delegación del Gobierno en Cantabria a través del presente recurso en la inobservancia...
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