SAP Barcelona, 8 de Octubre de 2003

PonenteANA JESUS FERNANDEZ SAN MIGUEL
ECLIES:APB:2003:5102
Número de Recurso532/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

Dª.ANA FERNÁNDEZ SAN MIGUEL

En la ciudad de Barcelona, a ocho de Octubre de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación efectos Sentencia nº 109/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Barcelona, a instancia de Dª. María Inés , contra D. Luis Antonio y el MINISTERIO FISCAL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de Marzo de 2.003, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se estima en parte la demanda formulada por la Procuradora Dª. Mª. Pilar Albacar Arazuri en nombre y representación de Dª. María Inés contra D. Luis Antonio representado por el Procurador D. Daniel Font Berkhermer contra el Ministerio Fiscal, y se modifica la sentencia de divorcio de fecha veintitrés de octubre de dos mil dos en el sentido de fijar el régimen de visitas paterno-filiar en el 2º, 4º y 5º, (si lo hubiera) fines de semana de cada mes desde la hora de salida del colegio de Eugenio hasta las 20 h. del domingo en que el padre acompañará al menor al domicilio materno.- Además tendrá el menor consigo la tarde del viernes del primer fin de semana del mes, desde la hora de salida del colegio hasta las 16 h del día siguiente sábado, en que acompañará a Eugenio al domicilio materno.- Asimismo el Sr. Luis Antonio podrá tener consigo al menor una tarde intersemanal que se concreta en los miércoles desde la hora de salida del colegio hasta las 19'30 h.- A la Sra. María Inés por tanto corresponderá tener a su hijo consigo el 1º fin de semana del mes, desde las 16 h, y el 31 fin de semana del mes completo.- Las fiestas intersemanales escolares se repartirán de forma alternativa, recogiendo el Sr. Luis Antonio al menory devolviéndolo al domicilio materno en el horario de 10h a 20 h.- En cuanto a las vacaciones escolares de navidad y semana santa se repartirán por mitad entre ambos progenitores, correspondiendo al padre la primera mitad en los años terminados en cifra par y la segunda mitad a la madre.- Y en los años terminados en cifra impar: corresponderá al padre la segunda mitad y a la madre la primera mitad.- En cuanto al día de Reyes, el menor estará con el progenitor que no le corresponda ese período vacacional dentro tres horas a concretar por las partes, fijándose el horario de 17 h a 20 h. para el caso de discrepancia.- En cuanto a las vacaciones de verano, corresponderá al padre tener a su hijo consigo el mes de julio en los años terminados en cifra impar y agosto en los años acabados en cifra par, fijándose para la madre el mes que no le corresponde al padre.- Si coinciden las vacaciones de ambas partes, cada uno de ellos disfrutará de la compañía del menor durante 15 días del mes de vacaciones.- No se hace especial pronunciamiento sobre costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha quince de mayo de dos mil tres; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día VEINTITRÉS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRES.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA FERNÁNDEZ SAN MIGUEL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la actora la Sentencia dictada en la Primera Instancia, interesando que en cuanto al régimen de visitas para los fines de semana, se disponga que el padre sólo podrá disfrutar de la compañía del hijo habido en el matrimonio , Eugenio , que actualmente cuenta cinco años de edad, los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta las 20 horas del domingo.

Subsidiariamente, se solicita que sea a las 16 horas cuando el padre deba entregar al menor los fines de semana que éste deba estar en compañía de su madre.

Que no se establezca ninguna tarde intersemanal a favor del Sr. Luis Antonio .

Que en cuanto a los festivos intersemanales se precise que será fiesta intersemanal, para ambos progenitores, cualquier día festivo que caiga de lunes a viernes ( ambos inclusive).

Que las vacaciones escolares de Navidad y Reyes se repartirán por mitades entre los progenitores, y siempre alternando los periodos de tal forma que el cónyuge que tenga al hijo durante el primero de los periodos, lo tenga al año siguiente en la segunda mitad de las vacaciones, y así sucesivamente, comenzando este año 2003 el primer periodo con la madre y el segundo con el padre.La hora de entrega y recogida del menor será las 20h.

Y en cuanto al día de Reyes, el menor estará desde las 13.30 horas hasta las 20 horas con el progenitor que no le corresponda el segundo periodo.

D. Luis...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Baleares 63/2011, 18 de Mayo de 2011
    • España
    • May 18, 2011
    ...de que en el escrito de preparación no se establezca sino una alegación de recurrir todos los pronunciamientos desestimatorios ( SS AP Barcelona 8-10-2003, Pontevedra 4-04-2003, Toledo 19-03-2003, Baleares 14-11-2007, 13-12-2010 y 15-04-11 ). Se estima la ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO SEGUN......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR