SAP Madrid 3/2006, 10 de Enero de 2006

PonenteFRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
ECLIES:APM:2006:539
Número de Recurso462/2005
Número de Resolución3/2006
Fecha de Resolución10 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

ROLLO DE APELACION Nº 462/2005.

JUICIO DE FALTAS Nº 415/2005.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE ALCOBENDAS.

S E N T E N C I A Nº :

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

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En Madrid a 10 de Enero de 2006.

VISTA, en segunda instancia, por el Ilmo. Sr. D. Francisco Jesús Serrano Gassent, Magistrado de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la presente apelación contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcobendas, de fecha 11 de Agosto de 2005 , en la causa citada al margen, siendo parte apelante D. Adolfo y parte apelada el M. Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcobendas, se dictó sentencia de fecha 11 de Agosto de 2005 , siendo su relación de hechos probados como sigue: "Que el día 4 de Agosto de 2005, el denunciado Adolfo cogió del establecimiento Forum, sito en la Plaza del Comercio s/n de Alcobendas, un chándal, rebasando la línea de cajas del citado establecimiento sin abonar el artículo referido. El valor del objeto cuya sustracción fue intentada asciende a la cantidad PVP de 86,16 euros, quedando el mismo en depósito en el citado establecimiento, si bien el mismo resultó inutilizado para la venta al haber sido deteriorado al arrancar del mismo el denunciado los dispositivos de seguridad".

Siendo su parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Adolfo como autor de una falta de hurto del Art. 623 del Código Penal , ya calificada, a la pena de multa de un mes, a razón de seis euros por día (en total 180 euros), quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplir en régimen de localización permanente o, en su caso, de trabajos en beneficio de la comunidad, debiendo indemnizar al establecimiento comercial Forum, sito en la Plaza del Comercio s/n de Alcobendas en la cantidad de 99,95 euros, y a abonar pago de las costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por D. Adolfo recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso se dio traslado del mismo a las demás partes personadas para que alegasen lo que estimaran oportuno, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 5 de Diciembre de 2005, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la resolución del recurso la audiencia del día 9 de Enero de 2006, sin celebración de vista.

CUARTO

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos los hechos probados que figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega como primer motivo del recurso la vulneración del Art. 50 del Código Penal pues al fijar la cuota diaria de la multa no se ha realizado investigación alguna sobre la situación económica del ahora recurrente, cuando resulta que está en el paro, por lo que solicita que tal cuota sea reducida a la cantidad de dos euros.

En orden a la fijación de la cuota diaria señala el Art. 50.5 del Código Penal que ésta se debe fijar atendiendo exclusivamente a...

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