STSJ Comunidad de Madrid 1180/2005, 13 de Diciembre de 2005
Ponente | RAMON VERON OLARTE |
ECLI | ES:TSJM:2005:13775 |
Número de Recurso | 180/2001 |
Número de Resolución | 1180/2005 |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RAMON VERON OLARTEANGELES HUET DE SANDEJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUBERTA MARIA SANTILLAN PEDROSAJOSE LUIS QUESADA VAREAMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITAJUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 01180/2005
S E N T E N C I A Nº 1180
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Don Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Doña Angeles Huet de Sande
Don Juan Miguel Massigoge Benegiu
Doña Berta Santillán Pedrosa
Don José Luis Quesada Varea
Doña Margarita Pazos Pita
Don Juan Ignacio González Escribano.
En la Villa de Madrid a trece de diciembre del año dos mil cinco.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 180/01, interpuesto por don Lorenzo, en su propio nombre y derecho, contra la resolución del General Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire de fecha 13 de julio de 2000, confirmada por acuerdo de 30 de enero de 2001 del Ministro de Defensa; habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.
El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.
No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
En este estado se señala para votación el día 13 de diciembre de 2005, teniendo lugar así.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.
A través del presente recurso don Lorenzo, en su propio nombre y derecho, impugna la resolución del General Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire de fecha 13 de julio de 2000, confirmada por acuerdo de 30 de enero de 2001 del Ministro de Defensa, por las que se deniega su solicitud de autorización para acceder a diversos archivos y de que se le facilitasen diversas fotocopias compulsadas de sus informes personales de calificación de los últimos cinco años.
La parte recurrente fundamenta su impugnación en los artículos 35 y 37 de la Ley 30/92 que regula el acceso a los archivos y registros.
La Administración demandada, por medio de su representación procesal, alega que no resulta aplicable el citado precepto dado el carácter de reservado de los archivos y documentos a que la solicitud del actor se refiere.
Habiendo quedado planteada la litis como se acaba de exponer, debemos partir de los artículos 35 y 37 de la Ley 30/92 .
El artículo 35, dedicado a los derechos de los ciudadanos, dispone que "Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas,...
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