SAP Madrid 558/2005, 6 de Octubre de 2005

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2005:15533
Número de Recurso40/2005
Número de Resolución558/2005
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICOVICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLOJOSE LUIS ZARCO OLIVO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00558/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7000560 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 41 /2005

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 172 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de MADRID

De: Luis Manuel

Procurador: LUCIA MANCHON SANCHEZ-ESCRIBANO

Contra: Ángel Daniel, Germán UNIDAD EDITORIAL, S.A.

Procurador: JOSE LUIS FERRER RECUERO, JOSE LUIS FERRER RECUERO , JOSE LUIS

FERRER RECUERO

Ponente: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. VICTORIANO JESÚS NAVARRO CASTILLO

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a seis de octubre de dos mil cinco.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre derecho al honor, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Luis Manuel, y de otra, como demandados-apelados D. Ángel Daniel, D. Germán y UNIDAD EDITORIAL, S.A., siendo también parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 11, de los de Madrid, en fecha dos de junio de dos mil cuatro, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sra. Lucía Manchón Sánchez- Escribano en nombre y representación de Don Luis Manuel contra Don Ángel Daniel, Unidad Editorial S.A., y Don Germán y en su mérito absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda. Con expresa condena en costas ala parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veinticuatro de enero de dos mil cinco , para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintinueve de septiembre de dos mil cinco.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta y se dá por reproducida la fundamentación jurídica de la sentencia apelada que se completa con los siguientes hechos acreditados:

Con motivo de la desaparición el seis de octubre de 1.995 de D. Cristobal se procedió a la detención de D. Raúl el siete de mayo de 1.996 quien, tras seguirse un proceso judicial, fue condenado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid a la pena de catorce años de prisión por los delitos de detención ilegal, tenencia ilícita de armas y una falta de hurto. A raíz de las investigaciones llevadas a cabo por la Policía con motivo de tales hechos, se tuvo conocimiento del fallecimiento en extrañas circunstancias de D. Luis Antonio, padre de Raúl, cuyo cadáver fue descubierto por éste en los primeros días del mes de diciembre del año 1.992, en el domicilio familiar de la localidad de Navarredonda de Gredos (Ávila), tramitándose por este hecho el atestado con número de registro 165/92 por la Guardia Civil, y en el Juzgado de Instrucción de Piedrahita el sumario número 15/92. A resultas de las mencionadas investigaciones policiales se acordó la reapertura del sumario, procediéndose el veintitrés de junio de 2.000 a la exhumación del cadáver de D. Luis Antonio y a la práctica de la autopsia, de la que se obtuvo la conclusión de que, previamente a la carbonización e inhumación parcial del cuerpo de D. Luis Antonio, sufrió traumatismo craneoencefálico con fractura craneal, tratándose de una muerte violenta, por lo que a tenor de las lesiones encontradas, la etiología médico-legal más probable es la criminal.

La Unidad Central de Policía Judicial, Brigada de Delincuencia Violenta y Organizada. Sección de Crimen Organizado Nacional, una vez que culminó las investigaciones ampliatorias al sumario 15/92 del Juzgado de Instrucción de Piedrahita, por medio de los funcionarios adscritos a ella, procedió a la detención de D. Luis Manuel y de su madre Dª. Victoria, por existir indicios suficientes de su implicación en la muerte de D. Luis Antonio, sobre las nueve horas del día diecinueve de diciembre de 2.000, siendo puestos a disposición del Juzgado de Instrucción de Guardia de Madrid a las veintidós horas del mismo día.

La Audiencia Provincial de Ávila procedió a sobreseer provisionalmente el sumario 15/1.992 reabierto, en auto de diecinueve de noviembre de 2.002 -folios 171 a 201-.

El veintiuno de diciembre de 2.000, se publicó en el periódico "El Mundo", en la sección de sucesos, edición impresa y digital -folios 5, 6 y 8- un artículo firmado pro D. Ángel Daniel con el Título: "El Magistrado autorizó la exhumación del cadáver: El juez deja en libertad a una mujer a quien la policía acusa de matar a su marido".

De su contenido, en lo que atañe a la tutela de los derechos fundamentales que D. Luis Manuel considera lesionados y, por tanto, a la decisión del presente recurso, son de destacar los siguientes párrafos:

  1. - "Una investigación y la exhumación de un cadáver han conducido a la policía a esclarecer un supuesto crimen de 1992 que tenía la apariencia de una muerte accidental. Según la policía, D. Luis Antonio, de 64 años, fue presuntamente asesinado y quemado hace ocho años por su mujer y por su hijo. Los detenidos son Victoria, de 65 años, nacida en Alemania y Luis Manuel de 35 años, que trabaja como procurador en los tribunales, a tenor de la información facilitada por la Cadena Ser.

Ambos fueron puestos anoche en libertad tras prestar declaración ante el juez de guardia de Madrid, que ha decidido remitir las diligencias al Juzgado de Piedrahita (Avila), que investiga la muerte de Luis Antonio. Este magistrado será el que determine si procede algún cargo contra éstos, según la agencia Efe.

Durante su declaración ante el juez, los dos detenidos aseguraron que no sabían por qué habían sido detenidos y negaron cualquier tipo de implicación con la muerte del familiar (...)"

"Tirando del hilo de este segundo caso, los agentes retomaron la reconstrucción de la misteriosa muerte de su padre. La policía asegura que tenía indicios que le llevaba a sospechar que la mujer y su hijo estaban implicados en la muerte de Luis Antonio y los detuvo (...)"

"En el juicio contra Raúl, celebrado en febrero de 1998, ya se habló de la misteriosa muerte de su padre, asunto que la policía no había olvidado. Los agentes de la Unidad central de la policía Judicial empezaron a extrañarse de la conducta de la viuda de Luis Antonio y ante los indicios de que pudiese haber matado a su marido se pidió al juez una autorización para exhumar el cadáver y efectuar la autopsia (...)"

El dieciocho de febrero de 2.003 D. Luis Manuel presentó demanda de juicio declarativo ordinario en ejercicio de la acción de protección civil del honor, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1.982, de cinco de mayo (artículos 2.1, 7.7, 9.2.3.4 y 5 ), al considerar que su identificación con nombre, apellidos y profesión revelar inequívocamente que se pretende atentar contra su honor, atribuyéndole unos hechos falsos, sin haber tenido la más mínima diligencia en estudiar su veracidad.

Los demandados (D. Ángel Daniel, D. Germán y Unidad Editorial, S.A.) ser opusieron a la referida pretensión y solicitaron la desestimación de la demanda y su absolución, ya que en el artículo sólo se narraban unos hechos indicando la fuente en la que obtuvieron la información, que además fue divulgada por otros medios de comunicación, estando asistida aquella de la veracidad exigida y revistiendo el interés público necesario para su publicación, dadas las circunstancias concurrentes y el vínculo de parentesco existente entre los afectados.

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