STSJ Comunidad de Madrid 1506/2005, 2 de Diciembre de 2005

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2005:13160
Número de Recurso1867/2002
Número de Resolución1506/2005
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

MARIA FATIMA ARANA AZPITARTEGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑALRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 01506/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso número 1867/2002

Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte

Recurrente: SERVICIOS BANF 2000 S.L.

Procurador: Don Ramón Rodríguez Nogueira

Demandado: Comunidad Autónoma de Madrid

Demandado: Toresma II S.A.

Procurador: Don Jesús Verdasco Triguero

SENTENCIA nº 1506

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 2 de diciembre del año 2005, visto por la Sala el Recurso arriba referido,

interpuesto por el procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira en representación de SERVICIOS BANF 2000 S.L. contra la Orden de 9 de diciembre de 2002 de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid, que adjudicó el contrato de gestión de servicio público denominado "Cesión de la explotación de la Plaza de Toros de las Ventas" de Madrid a la empresa Toresma II S.A. de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de Contratación en fecha 9 de diciembre de 2002.

Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte , que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda.

SEGUNDO

El demandado contestó a la demanda exponiendo lo que estimó oportuno, solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Despachado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 22 de noviembre del año 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira actuando en representación de SERVICIOS BANF 2000 S.L. interpone recurso contencioso administrativo contra la Orden de 9 de diciembre de 2002 de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid, que adjudicó el contrato de gestión de servicio público denominado "Cesión de la explotación de la Plaza de Toros de las Ventas" de Madrid a la empresa Toresma II S.A. de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de Contratación en fecha 9 de diciembre de 2002.

La recurrente, que también participó en el concurso, solicita la nulidad de la Resolución impugnada con base en los siguientes motivos de impugnación:

  1. - infracción por parte de la Administración de la "lex contractus" y de los principios de objetividad, seguridad jurídica, igualdad de oportunidades y transparencia, durante el procedimiento de valoración de las ofertas y adjudicación del concurso, ya que el informe de valoración de las ofertas de fecha 4 de diciembre de 2002 del que se sirvió la Mesa de Contratación para elevar la propuesta de adjudicación al órgano competente, y éste último para realizar la adjudicación del contrato, se apartó de lo establecido en los Pliegos de Cláusulas Particulares que regían el concurso, e introdujo ex novo y arbitrariamente una serie de criterios, parámetros, reglas y aspectos que no se encontraban regulados previamente en los Pliegos, a lo que añade que otros aspectos fueron incorrectamente valorados y que de haber sido valorados justa y correctamente y respetando los criterios fijados en los Pliegos el contrato debía de haber sido adjudicado a la recurrente;

  2. - incumplimiento del deber de presentar el informe de adjudicación del contrato en acto público conforme a lo exigido en el art. 87 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre , por el que se aprobó el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo RGCAP), con infracción de los principios de publicidad y transparencia;

  3. - no exclusión de la oferta presentada por la empresa licitadora CIBELES TOROS S.A. pese a no haber acreditado suficientemente su solvencia económica tal como exige el art.20 del TRLCAP ;

y 4º.- no haberse comunicado la adjudicación del contrato al Registro Público de Contratos y al Tribunal de Cuentas vulnerando lo exigido en los arts. 57 y 58 del TRLCAP y art. 114 del RGCAP.

SEGUNDO

Atendiendo a las fases del procedimiento de adjudicación del concurso a que se refiere cada uno de los motivos de impugnación, el orden sistemático a seguir para su examen deberá de comenzar por los vicios de procedimiento denunciados, comenzando por el alegado en tercer lugar ya que se refiere a la primera fase de calificación de documentación de las ofertas, siguiendo por el alegado en segundo lugar que denuncia un vicio de procedimiento acontecido en un momento posterior por no haberse presentado el informe de adjudicación del contrato en acto público y solo si ambos motivos se desestimaran y se apreciara que se había seguido el procedimiento legalmente establecido sin vulneración de normas, principios ó derechos, procedería examinar si la Administración ha adjudicado correctamente el concurso a la proposición más ventajosa y valorado correctamente las ofertas conforme a los Pliegos ,para examinar finalmente si la adjudicación del contrato se comunicó al Registro Público de Contratos y al Tribunal de Cuentas .

Comenzando por tanto por examinar el tercer motivo de impugnación del recurso, del expediente administrativo resulta que la empresa Cibeles Toros S.A. en un primer momento, y en relación a la necesaria acreditación de la solvencia económica y financiera, hizo constar que siendo una mercantil de nueva constitución no podía aportar la declaración relativa a la cifra de negocios global de la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios, aportando certificados e informes de solvencia emitidos por entidades bancarias y financieras respecto de los distintos socios que la integraban.

Ante ello, la Mesa de contratación ( tal como resulta del folio 241 del expediente administrativo), reunida en fecha 18 de octubre de 2002, para realizar la calificación de la documentación presentada por los empresarios interesados en la licitación, consideró necesario que la empresa CIBELES TOROS S.A. y también las empresas LA MONUMENTAL SIGLO XXI S.L. Y BALAÑA PLAZA DE TOROS DE LAS VENTAS S.A. por ser empresas de nueva creación, que no podían facilitar las referencias solicitadas en el Pliego, presentaran, para tener por cumplido el requisito de la solvencia económica y financiera, un certificado de una entidad financiera por el que se declarara que tenían capacidad económica suficiente para responder de las obligaciones derivadas de la ejecución del contrato ,concediéndolas tres días para la subsanación , y documentación que se entendió subsanada en el acto público de apertura de las proposiciones presentadas celebrado el 28 de octubre de 2002 (folios 252 y 253 del expediente )

En tal situación no se aprecia motivo para excluir la oferta de CIBELES TOROS S.A. del concurso ya que la posibilidad de...

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