STSJ Comunidad de Madrid 1385/2005, 20 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2005:13142
Número de Recurso1869/2003
Número de Resolución1385/2005
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

MARIA FATIMA ARANA AZPITARTEGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑALRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 01385/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso número 1869/2003

Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte

Recurrente: Don Pedro Jesús

Procurador: D. José García y Barrenechea

Demandado: Ayuntamiento de Boadilla del Monte

Demandado: Restaurantes McDonald´s S.A.

Procurador: Doña Blanca Grande Pesquero

Secretaría: Doña María Teresa Barril Roche

SENTENCIA nº 1385

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 20 de noviembre del año 2005, visto por la Sala el Recurso arriba referido,

interpuesto por el Procurador D. José García y Barrenechea actuando en representación de Don Pedro Jesús contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Boadilla del Monte adoptado en sesión celebrada el día 25 de julio de 2003 por el que -de conformidad con la propuesta efectuada por la Mesa de Contratación- se adjudicó a Restaurantes McDonald´s S.A. "la concesión administrativa del uso de una porción de terreno ubicada en la Zona Verde nº 4 del Polígono de las Eras, con la obligación de llevar a cabo la ordenación de la totalidad de la citada Zona Verde en el municipio de Boadilla del Monte".

Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte , que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda .

SEGUNDO

El demandado contestó a la demanda exponiendo lo que estimó oportuno, solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Despachado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 10 de noviembre del año 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Boadilla del Monte adoptado en sesión celebrada el día 25 de julio de 2003 por el que -de conformidad con la propuesta efectuada por la Mesa de Contratación- se adjudicó a Restaurantes McDonald´s S.A. "la concesión administrativa del uso de una porción de terreno ubicada en la Zona Verde nº 4 del Polígono de las Eras, con la obligación de llevar a cabo la ordenación de la totalidad de la citada Zona Verde en el municipio de Boadilla del Monte" .

El recurso y la solicitud de declaración de nulidad de pleno derecho del acto administrativo impugnado se fundamenta en dos motivos de impugnación 1º.- entender que el acuerdo de adjudicación de la concesión es nulo de pleno derecho porque en la fecha de la adjudicación no existía Plan General de Ordenación Urbana en el municipio de Boadilla del Monte por haber sido anulado por la Sentencia nº 112 de 5 de febrero de 2003 de la Sección Novena de esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y 2º.- por haber incumplido el adjudicatario-concesionario la condición impuesta en el apartado tercero párrafo segundo del acuerdo de adjudicación de presentar escrito en el plazo de diez días desde aquél declarando conocer la Sentencia mencionada y el Auto de fecha 14 de julio de 2003 , dictado en ejecución de la misma, sobre el PGOU y asumiendo las consecuencias jurídicas que de ellos pudieran derivarse.

SEGUNDO

Con carácter previo la parte demandada Restaurantes McDonald´s S.A. niega legitimación activa al recurrente para interponer el presente recurso al amparo de la acción pública reconocida en materia urbanística para exigir la observancia de la legislación urbanística.

Al respecto procede considerar que la acción pública en materia urbanística introducida por la Ley del Suelo de 1956 y reconocida por el art. 304 del Texto Refundido sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana aprobado por Real decreto Legislativo 1/1992 de 26 de junio , otorga a todo ciudadano un derecho reaccional frente a la conculcación del orden urbanístico y, singularmente, de los dirigidos a la mera restitución de éste en su integridad, siendo una acción para proteger la legalidad urbanística infringida que se ciñe al ámbito urbanístico en defensa de su normativa y que no puede alcanzar al supuesto presente en que el acuerdo municipal impugnado está incardinado en el ámbito de la contratación administrativa, ahora bien tales consideraciones no pueden llevar a la conclusión de negar legitimación activa al recurrente para interponer el presente recurso al amparo de lo dispuesto en el art.19 .1 a) de la LJCA 98 que reconoce como legitimados para la interposición del recurso...

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