SAP Cádiz, 26 de Febrero de 1999

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Febrero 1999

SENTENCIA N°

AUDIENCIA PROVINCIAL CÁDIZ

SECCIÓN TERCERA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. CONRADO GALLARDO ROCH

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. ANA MARIA RUBIO ENCINAS

D. MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: J. 1ª Instancia e Instrucción N° 1 Arcos

ROLLO DE APELACIÓN N° 243/1998

AUTOS N° 289/1992

En la Ciudad de Cádiz a veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

Viste, por 1ª Sección Tercera de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Menor Cuantía seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso Estíbaliz que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por la Procuradora Dña. GOMEZ CORONIL, MARIA ISABEL y defendido por el Letrada D. GARCIA NAVARRO, FERNANDO. Es parte recurrida Leonor que está representada por el Procurador D. CERVILA PUELLES, ANTONIO y defendido por el Letrada D. APRESA GÓMEZ, JOSE, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día diecinueve de Junio de mil novecientos noventa siete , cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el Procurador D. Cristóbal Andrades Gil en nombre y representación de Doña Leonor , en su calidad de madre del menor Lorenzo , contra D. Plácido , Doña Luz como padres de la menor Rita contra la Congregación Religiosa de las Hermanas de los Ancianos Desamparados, y contra Doña Estíbaliz , y en consecuencia DEBO DECLARAR y DECLARO nulo el testamento otorgado por el causante D. Lorenzo en fecha de 17 de octubre de 1.993 ante el Notario de esta ciudad D. Francisco Javier Pérez de Camino Palacios con el n° 1611 de su protocolo, como consecuencia de la pretensión no intencional del heredero forzoso el menor Lorenzo , declarándolo por consiguiente único y universal heredero del causante a su hijo ya mencionado Lorenzo . En cuanto a las costas de la demanda principal se imponen a los codemandados,y las costas de la demanda reconvencional se impone a la demandar reconviniente Doña Luz . Así... ".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. Cumplidos los tramites de personación e instrucción de las partes, se ha celebrado vista el día veintiséis de Febrero de mil novecientos noventa y nueve y mediante notas que se dejan unidas al acta, donde las partes han expuesto las alegaciones que estiman conducentes a su derecho.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la apelante la revocación de la sentencia y la desestimación íntegra de la demanda y subsidiariamente la nulidad de actuaciones por el allanamiento sin oírse al Ministerio Fiscal. Alega en esencia que Don Lorenzo otorgó testamento el 17 de octubre de 1983 reconociendo a la hija extra matrimonial Saray e instituyéndola heredera. Posteriormente en 1985 nace el niño Lorenzo que es reconocido como hijo extra matrimonial. En 1991...

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