SAP Madrid 41/2006, 7 de Febrero de 2006

PonenteMARIA PILAR ABAD ARROYO
ECLIES:APM:2006:847
Número de Recurso39/2005
Número de Resolución41/2006
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

JUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMASMARIA PILAR ABAD ARROYOEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

Dª GRACIA CASTRO-VILLACAÑAS PEREZ ROLLO.- 39/05-PA

SECRETARIO DE LA SALA DIL. PREV.- 1638/05

JDO. INST.-25-MADRID

SENTENCIA NÚMERO 41

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª Mª PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO V. BERMUDEZ OCHOA

Madrid a 7 de febrero de 2006.

VISTO y OIDO en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial

de Madrid el Rollo de Sala 39/05, correspondiente a las Diligencias Previas 1638/05 del Juzgado de Instrucción nº 25 de los de Madrid , por delito contra la salud pública, contra los acusados

Jose María, nacido en Madrid el día 28 de febrero de 1975, hijo de Luis y Mª Antonia,

titular del D.N.I. nº NUM000, vecino de Madrid, con domicilio en Madrid C/ DIRECCION000 nº NUM001,

bajo NUM002, cuya solvencia no consta, con antecedentes penales y en libertad provisional por esta

causa, de la que ha estado privado del 18 al 19 de febrero de 2005, salvo ulterior comprobación,

representado por el Procurador Sr. García Ortiz de Urbina y defendido por el Letrado Dª Mª Nieves

Fernández Pérez Ravelo; y Carlos Alberto, nacido en Madrid el día 29 de

julio de 1964, hijo de José Luis y Mª Cruz, con D.N.I. nº NUM003, vecino de Madrid, con domicilio

en PASEO000 nº NUM004, cuya solvencia no consta, con antecedentes penales y en libertad

provisional por esta causa, de la que ha estado privado del 18 al 19 de febrero de 2005, salvo ulterior

comprobación, representado por el Procurador Sra. Arroyo Robles y defendido por el Letrado D.

Daniel Benito Fernández; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Dª

María Pilar Abad Arroyo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de los arts. 368, 374 y 377 del Código Penal entendiendo responsables de los mismos en concepto de autores a ambos acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó se impusiera a cada uno de ellos la pena de 5 años de prisión y multa de 1.500 euros con 25 días de arresto sustitutorio en caso de impago, inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas y comiso de la droga, dinero y efectos intervenidos.

SEGUNDO

Por las defensas de ambos acusados y en igual trámite se solicitó la libre absolución de estos.

Sobre las 00,15 horas del día 18 de febrero de 2005 cuando los funcionarios del Cuerpo de la Policía Local destinados en Madrid, con carnets profesionales números NUM005 y NUM006 se hallaban desempeñando sus funciones, vestidos de paisano, en el interior del bar-mesón "El otro Charro-La Berrea" sito en la Plaza Rogelio Enríquez nº 9 de El Pardo donde habían sido comisionados por la posible venta de bebidas alcohólicas a menores, observaron a los acusado Jose María y Carlos Alberto, ambos mayores de edad y con antecedentes penales cancelables, quienes, tras contactar en el interior del local, salieron juntos al exterior, dirigiéndose al vehículo matricula F-....-FZ propiedad del acusado Jose María, de cuyo maletero éste extrajo tres bolsitas de color blanco que entregó a Carlos Alberto regresando ambos al interior del local, situándose Carlos Alberto al lado de los dos funcionarios policiales reseñados y procediendo a contactar al menos con dos personas, entregando a cada una de ellas una de las bolsitas citadas y recibiendo a cambio dinero en billetes.

Ante tales hechos, los funcionarios policiales pidieron apoyo a sus compañeros, presentándose en el local otra dotación formada por los Policías Locales nº NUM007 y NUM008, igualmente de paisano, quienes, a requerimiento de los anteriores, se dirigieron hacía el lugar donde se encontraba el acusado Jose María observando como éste contactaba con una persona, entregándole una bolsita y recibiendo dinero a cambio, tras lo cual se dirigió de forma precipitada hacía la salida del establecimiento, seguido por los Policías Locales citados, quienes le interceptaron cuando acababa de abrir el maletero de su vehículo, interviniéndole, en una riñonera que llevaba puesta, trece bolsitas conteniendo una sustancia que debidamente analizada, resultó ser cocaína con un peso total de 5.315 mgr y una riqueza de 79,2%, otra bolsa conteniendo idéntica sustancia con un peso de 7.868 mgr y una riqueza media del 79,7%, nueve barritas de hachís con un peso de 43,79 gr y un THC del 27,2% y 300 euros en billetes de diferente importe y en otra riñonera que se hallaba manipulando dentro del maletero, 9.980 euros en billetes de diferente importe.

Por su parte los Policías Locales números NUM005 y NUM006 se dirigieron a identificar al acusado Carlos Alberto incautando en su poder una barrita de hachís con un peso de 1,74 gr y un THC del 27,1%, así como 130 euros en billetes de diferente valor.

Las sustancias incautadas habrían alcanzado en el mercado ilícito un valor aproximado de 650 euros.

Ambos acusados en la fecha de autos eran consumidores de cocaína y hachís.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados en esta sentencia son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 penúltimo inciso Código Penal por cuanto se trata de la venta a terceras personas de cocaína, sustancia cuyo carácter de droga...

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