SAP Madrid 39/2006, 17 de Enero de 2006

PonentePALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2006:1044
Número de Recurso699/2004
Número de Resolución39/2006
Fecha de Resolución17 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AMPARO CAMAZON LINACEROJUAN UCEDA OJEDAPALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00039/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 699 /2004

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID , a diecisiete de enero de dos mil seis .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 260 /2001 , procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de MAJADAHONDA , a los que ha correspondido el Rollo 699 /2004 , en los que aparece como parte apelante DOÑA Paloma Y DON Luis María representado por el procurador DOÑA MATILDE SANZ ESTRADA en esta alzada, y como apelado DON Roberto, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DON FEDERICO GORDO ROMERO en esta alzada, y por último como apelados DON Isidro Y "TU CASA PROMOTORA CONSTRUCTORA INMOBILIARIA ARQUITECTURA S.L.", sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Majadahonda, en fecha 14 de junio de 2004 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Marcelino Bartolomé Garretas, en nombre y representación de Don Roberto, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a abonar al actor la suma de 10.432,51 euros, más los intereses legales, con expresa condena en costas a los demandados.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante DOÑA Paloma Y DON Luis María, al que se opuso la parte apelada DON Roberto, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 10 de enero de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda presentada en la primera instancia por don Roberto contra "Tu Casa Promotora Constructora Inmobiliaria Arquitectura, S.L.", (Tu Casa), y contra doña Paloma, don Luis María y don Isidro, tenía por objeto la reclamación de 10.432'51 ¤, importe correspondiente al precio de los trabajos realizados por el actor por encargo de Tu Casa, y para cuyo abono ésta libró un pagaré con vencimiento a 30 de Diciembre de 1997, una letra de cambio con vencimiento a 20 de Febrero de 1998, y otro pagaré con vencimiento a 28 de Febrero de 1998, que se dicen no satisfechos; sobre cuyos presupuestos ejercita don Roberto la acción de reclamación de cantidad frente a la sociedad demandada, así como las acciones individual de responsabilidad, y de responsabilidad solidaria por incumplimiento del deber de liquidar, frente a los otros tres demandados, en su calidad de administradores de Tu Casa.

La sentencia dictada en la primera instancia declara probada la existencia de la deuda contraída, y no satisfecha, por Tu Casa, y aprecia responsabilidad en los administradores sociales codemandados razonando que "el hecho de que a día de hoy existan deudas pendientes con el actor demuestra la falta de diligencia de los diversos administradores de la entidad Tu Casa en el desempeño de su cargo, lo que pone de manifiesto su responsabilidad solidaria".

Frente al anterior pronunciamiento se alzan en apelación dos de los demandados, doña Paloma y don Luis María, reproduciendo las alegaciones planteadas en la primera instancia.

SEGUNDO

Se reitera en el escrito de recurso de apelación la alegación de que la deuda litigiosa, por importe de 10.432´51 ¤, para cuyo pago se emitieron por Tu Casa dos pagarés (con vencimientos a 30 de Diciembre de 1997 y 28 de Febrero de 1998), y una letra de cambio (con vencimiento a 28 de Febrero de 1998), se encontraba extinguida al tiempo de interponerse la demanda, como consecuencia del pago del primero de los pagarés, e igualmente de la renovación, pactada entre las partes, de la letra de cambio y segundo pagaré, que fueron sustituidos por otros con vencimiento a 14 de Junio de 1998.

Para justificar esa alegación de extinción del crédito litigioso se acoge el apelante a la prueba testifical, en relación con la conducta observada por el acreedor, don Roberto, a quien se atribuye connivencia con el tercer administrador codemandado (don Isidro, en rebeldía), por ser copartícipes en otras sociedades, y en cuya virtud este último habría hecho entrega al primero de los tres efectos reclamados (pese a encontrarse ya atendidos), con el fin de obtener su pago con cargo al patrimonio personal de los otros dos administradores (ahora apelantes). Y así lo demostraría el hecho de que el actor hubiera continuado manteniendo relaciones comerciales con Tu Casa con posterioridad al pretendido impago de esos tres efectos, durante el año 1998, hasta expedir otras veinte facturas asentadas en su contabilidad, por un importe total de 2.693.000'027 pts., que no han sido objeto de reclamación, lo que revela que fueron abonadas a su presentación.

TERCERO

En respuesta a esa argumentación, efectivamente reconoce la parte actora la continuación de esas relaciones comerciales durante el año 1998 (con esas nuevas veinte facturas por importe de 2.693.000'27 pts., que se reputan pagadas, tal como aducen los apelantes y no niega el actor). Pero de esos hechos no se extrae la pretendida

consecuencia de que las facturas anteriores, y ahora reclamadas, hayan sido abonadas; pues ese efecto sólo puede traer causa de los recibos correspondientes al capital de una deuda sin expresar reserva respecto de los intereses, o del recibo del último plazo de un débito único sin reserva de los plazos anteriores ( art. 1110 Cc .), pero en absoluto para los supuestos de pago de deudas posteriores contraídas con un mismo acreedor, por más que se inserten en una relación continuada de suministro. En definitiva, del pago de otras deudas posteriores no se desprende el pago de las documentadas en los títulos litigiosos.

Por lo demás, incluso teniendo por cierta la posible coparticipación del demandante y de don Isidro en...

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