SAP Madrid 45/2006, 26 de Enero de 2006
Ponente | PABLO QUECEDO ARACIL |
ECLI | ES:APM:2006:734 |
Número de Recurso | 278/2005 |
Número de Resolución | 45/2006 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª |
PABLO QUECEDO ARACILJUAN UCEDA OJEDAPALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
SENTENCIA: 00045/2006
Rollo: RECURSO DE APELACION 278 /2005
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
PABLO QUECEDO ARACIL
JUAN UCEDA OJEDA
PALOMA GARCIA DE CECA BENITO
En MADRID, a veintiséis de enero de dos mil seis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 12 /2004, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 4 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 278 /2005, en los que aparece como parte apelante SHL INTERNATIONAL B.V. representado por el procurador D. FEDERICO GORDO ROMERO, y como apelado SHL INTERNACIONAL Y PSICOLOGOS EMPRESARIALES, S.A., quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador D. GUILLERMO GARCIA SAN MIGUEL HOOVER, sobre impugnación de acuerdos sociales, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO QUECEDO ARACIL.
Por el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid, en fecha 14 de Enero de 2005 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda de impugnación de acuerdos interpuesta por la representación de SHL INTERNATIONAL BV contra SHL INTERNACIONAL Y PSICOLÓGOS EMPRESARIALES SA e impongo a la parte actora las costas derivadas de este juicio."
Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte SHL INTERNATIONAL, B.V., al que se opuso la parte apelada SHL INTERNACIONAL Y PSICÓLOGOS EMPRESARIALES, S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 19 de Enero de 2006.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
El demandante se alza contra la sentencia de instancia que desestimó su demanda de nulidad de los acuerdos del Consejo de Administración de la demandada de fecha 5-5-2004, y por consecuencia de los de su junta general de accionistas de 24-6-2004, oponiendo los motivos siguientes:
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- Inaplicabilidad de la caducidad de la acción proclamada por la sentencia de instancia. En su sentir el día inicial para el computo del plazo no es la fecha de publicación del acuerdo en el B.O.R.M.E., sino el de efectivo conocimiento del acuerdo, sin que pueda ser aplicado ni aun por analogía el Art.116.3 L.S.A .
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- La caducidad no impide conocer la impugnación de los acuerdos sociales de la Junta General de 24-6-2004.
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- Nulidad de los acuerdos del Consejo de Administración por no haber sido validamente convocado el consejero D. Bartolomé. Dicho señor había cesado en sus cargos en todas las empresas del grupo SHL, sustituyéndolo D. Juan Pedro, pero el cese no se inscribió nunca, y los consejeros designados por el recurrente nunca fueron citados a la sesión del Consejo que ahora se impugna.
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- Nulidad de los acuerdos del Consejo por inexistencia del quórum legalmente exigible, ya que de los cuatro Consejeros dos de ellos no asistieron.
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- Nulidad de la junta general de accionistas celebrada el 24-6-2005 como consecuencia de los defectos a que se refieren los motivos anteriores
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- Subsidiariamente, y en relación a las costas, opina que no deben imponérsele; el caso presenta las suficientes dudas de hecho y de derecho como para no imponerlas.
La primer motivo a considerar es el de presencia o no de la caducidad de la acción de forma que si llegásemos a la conclusión de que la acción esta caducada el resto de los motivos caerían por su base.
Según el Art. 143 L.S.A ., los acuerdos del Consejo pueden ser impugnados por los administradores o por los accionistas en el plazo de treinta días, si bien difiere en el cómputo del plazo: para los administradores desde su adopción, para los accionistas desde que lo conocieron.
Pues bien en este caso creemos que la acción esta caducada. El recurrente no es ni un pequeño accionista, ni un accionista sin vinculación alguna con la marcha social, es un accionista que tiene el 50% del capital...
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SAP Las Palmas 5/2010, 12 de Enero de 2010
...de accionistas, que será el acto realmente impugnable al amparo del artículo 115 LSA . Como con acierto dice la sentencia de la AP de Madrid de 26 de Enero de 2006 . En determinados supuestos la validez de los acuerdos del Consejo no prejuzga la validez de los de la Junta, y en muchas ocasi......